REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.086.210, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.812, actuando como endosatario en procuración del ciudadano LUÍS EDUARDO SANTANA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.494.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.53.868. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR LETRA DE CAMBIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-M-2014-000009 CUADERNO DE MEDIDAS.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal observa que en el procedimiento principal la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en este mismo día declaró que se verificó la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento; razón por la cual se hace forzoso para esta juzgadora suspender la medida de embargo preventivo decretada el 14 de Abril de 2.014 sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de 115.031,25 Bs. que comprende el doble la cantidad de dinero demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 25% de lo demandado y que en caso de que recayese sobre cantidades líquidas de de dinero, la medida se practicaría hasta por la cantidad de 63.906,25 Bs., que comprende el monto de lo demandado más las costas procesales ya mencionadas; dicha medida fue practicada parcialmente el día 5 de Mayo de 2.014 sobre las cuentas bancarias números 0105-0739-13-1739038134 del Banco Mercantil Banco Universal por la cantidad de 676,62 Bs.; 0134-0339-29-3393171753 del Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de 13,84 Bs. y, 0134-0339-27-3392058825 del Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de 68,91 Bs. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA EL 14 de Abril de 2.014 SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR LETRA DE CAMBIO intentó el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.086.210, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.812, actuando como endosatario en procuración del ciudadano LUÍS EDUARDO SANTANA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.494; contra el ciudadano ENRIQUE ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.53.868. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO
FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
ASUNTO: AP31-M-2014-000009 CUADERNO DE MEDIDAS.
En esta misma fecha, 4 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARÍO
FREDDY REINA MALAVE
FRM
ASUNTO: AP31-M-2014-000009 CUADERNO DE MEDIDAS.
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