REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006351

SOLICITANTE: DANIEL SIMOES PEREIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.530.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GRACIELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por el ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.530, debidamente asistido por la abogada GRACIELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 711, folio 364 vto. del año 1962, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de su madre se colocó y se trascribió como: “CECILIA PEREIRO VASQUEZ DE SIMOES” siendo lo correcto: “…CELIA PEREIRO VASQUEZ”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 07 de julio de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la representación judicial a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO.
En fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, por la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.530, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación fue consignada por la representación judicial del solicitante en fecha 21 de octubre de 2015.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, y, en consecuencia impartió su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 711, Folio 364 vto. del año 1962, corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO.
• Copia fotostatica de las cédulas de identidad de los ciudadanos CELIA PEREIRO VAZQUEZ y DANIEL SIMOES PEREIRO.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CELIA PEREIRO VAZQUEZ, emitida por el Registro Civil de Villa de Cruces Pontevedra- España.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, solo en el nombre de la madre del solicitante, pues se desprende el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, que la madre del solicitante para el momento de su presentación ante la Jefatura Civil, era de estado civil “CASADA”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.530, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO, signada con el Nro. 711, Folio 364 vto., del año 1962, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “…CECILIA PEREIRO VAZQUEZ DE SIMOES”.-, debe leerse: “…CELIA PEREIRO VAZQUEZ DE SIMOES”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/ IPG/ Dg.