REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-011554



SOLICITANTES: ROSANA DEL PILAR GOMEZ CARRERO y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ DAGUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.311.751 y V-6.322.593, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogadas MARTHA TRINIDAD RONDON CARPIO y DEBORA YUBISAY BULANGER GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.779 y 211.485.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 8 de diciembre de 2015, por los ciudadanos ROSANA DEL PILAR GOMEZ CARRERO y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ DAGUIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.311.751 y V-6.322.593, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MARTHA RONDON y DOBRA BULANGER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.779 y 211.485, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de abril de 1988, Acta Nº 61, libro 1, folio 60, y que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ROGER DE JESUS GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Que se encuentran separados desde el quince (15) de octubre de 1999.
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 02 de marzo de 2016, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROSANA DEL PILAR GOMEZ CARRERO y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ DAGUIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.311.751 y V-6.322.593, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital (ahora Registro Civil), en fecha 22 de abril de 1988, Acta Nº 61, libro 1, folio 60 de año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPGF/Yesenia.-