REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2016-000009
PARTE ACTORA: GIANFRANCA RAINONE y ELISA PASCIUTI de RAINONE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.351.878 y E-269.021, respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.120.-
PARTE DEMANDADA: VIOLETA VILLAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-E-905.421.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.868.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO seguida por las ciudadanas GIANFRANCA RAINONE y ELISA PASCIUTI de RAINONE, en contra de la ciudadana VIOLETA VILLAR.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 15 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 10 de febrero de 2016, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció el ciudadano Antonio Guillen, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó recibo de citación librado a la parte demandada, sin firmar.
En fecha 07 de marzo de 2016, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente asistida por profesional del derecho, ampliamente identificada en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 07 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yvette**