REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: Antonio Cefalo del Sordo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.059.941

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, abogado en el ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.287.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERCOMBAN, SERVICIOS DE COMPENSACIONES BANCARIAS, C.A. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha de 14 de Julio de 1.993, quedando anotado bajo el Nº 54, Tomo 29-A-Sgdo, representada en el contrato locativo por sus directores ALEXIS ABLAN SOJO Y MARTIN EDUARDO SANABRIA CASANOVA, Venezolanos y titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-5.413.763 y V-96.019, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Costa en Autos

JUICIO: NOTIFICACION JUDICIAL
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-000647.

Argumenta la parte actora en su escrito libelar, es legítimo propietario de un inmueble constituido por un Galpón, ubicado en la Calle 16 entre las Esquinas de Sordo a Peláez, Distinguido con el Nro 35, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas,

En fecha 19 de Mayo de 2.011, la parte actora suscribió un contrato de Arrendamiento por el inmueble antes identificado, con la Sociedad de Comercio SERCOMBAN, SERVICIOS DE COMPENSACIONES BANCARIAS, C.A, en el cual convinieron que el tiempo de duración del referido arrendamiento seria por el lapso de tiempo de tres (03) años, contados a partir del día 01 de Abril de 2.011, prorrogables, este termino se considerara prorrogado automáticamente por un lapso de un (01) año adicional, hasta un máximo de cinco (5) años, a menos que algunas de la partes notifique a la otra por escrito y con al menos treinta (30) días de anticipación a la finalización del lapso anual correspondiente, su voluntad de no prorrogarlo.
Expone la parte actora que le notifique formalmente a SERCOMBAN, SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARAIAS, C.A. de no prorroga el contrato ante mencionado y finaliza la relación que existió entre la Sociedad Mercantil y el ciudadano ANTONIO CEFALO DEL SORDO, que en virtud de la relación locativa ante identificada, ha tenido una relación mayor de diez (10) años, por la suscripción de otros contratos de arrendamientos precedente y una vez finalizado el lapso de la prorroga legal, se le recuerda al arrendatario antes identificado, la obligación de realizar la entrega efectiva del inmueble ante descrito, desocupado, libre de personas y de enseres y en el mismo buen estado de conservación.
Admitida la demanda el 01 de Febrero de 2.015, y acuerda trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la parte interesada a los fines de la practica de la NOTIFICACION JUDICIAL.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de Febrero de 2016, con motivo del juicio de Notificación Judicial incoado al Ciudadano ANTONIO CEFALO DEL SORDO., ya identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016.- Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA, ACC.

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/DC***
AP31-S-2016-000647