REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
ASUNTO: AP31-S-2015-010262
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ADOPTANTE: ciudadano OSCAR ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.920.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS, JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, WILMARY LOPEZ MARTINEZ y ALEJANDRA DOMINGUEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.728, 66.855, 95.240, 129.841 y 161.010, respectivamente.-
BENEFICIADA EN ADOPCIÓN: ciudadana HELENNE NAODHISHA PALENCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.242.345
Motivo: Adopción Plena.
-II-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 2015.
En fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal admitió la acción ordenándose la notificación del ciudadano Oscar Enrique Contreras y de la ciudadana Helenne Naodhisha, del mismo modo se ordenó notificar al Ministerio Público a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a manifestar lo conducente respecto a la presente acción.
En fecha 21 de enero de 2016, previa solicitud de la parte accionante, este Juzgado ordenó librar la boleta de notificación acordada en el auto de admisión al representante del Ministerio Publico, librándose al efecto en fecha 25 de enero de 2016.
En fecha 28 de enero de 2016, comparecieron los ciudadanos Oscar Enrique Contreras y Helenne Palencia Díaz, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.968.920 y 27.042.345, asistidos por las abogadas Estrella Ruiz y Vasyury Vásquez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 10.728 y 66.855, respectivamente, por medio de la cual el ciudadano Oscar Contreras dio su consentimiento respecto a la solicitud de adopción, manifestando que está debidamente asesorado de los efectos legales de la adopción solicitada, mientras que la ciudadana Helenne Palencia ratifico el consentimiento para ser adoptada.
Posteriormente en fecha 17 de febrero de 2016, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber efectuado la notificación de la Fiscalía 105° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En diligencia consignada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Fiscal 105° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yaritza Gómez Ocanto, manifestó no tener objeción alguna en relación a la solicitud de adopción realizada.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo respectivo, estima prudente este Juzgador pronunciarse, en primer término, acerca de su competencia para el conocimiento de la presente acción.
A tal efecto, establece el ultimo aparte del Artículo 22 de la Ley Sobre Adopción lo siguiente:
“Artículo 22.- Cuando se trate de la adopción de mayores de edad, conocerá del procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de Familia, del domicilio o de la residencia de la persona que proyecta adoptar…”
(negrillas y subrayado del Tribunal)
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, establece:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Negrillas de este tribunal).
Por lo arriba expuesto se evidencia que la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de una solicitud de adopción plena de un adulto, es la civil y la competencia ha sido establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la citada Resolución, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo este Tribunal es COMPETENTE, para conocer de la presente Solicitud de Adopción Plena.
Ahora bien revisados como han sido las pruebas aportadas por los solicitante, como quiera que no hubo objeción alguna a la presente solicitud y visto asimismo la manifestación de los solicitantes y el consentimiento expreso de la posible adoptante; deposiciones estas que esta Juzgadora aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 246 y 252 del Código Civil, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como los artículos 5,7 y 10 de la Ley de Adopciones, para acceder y otorgar a la adopción que beneficiaría a la ciudadana HELENNE NAODHISHA PALENCIA DIAZ, que ha convivido desde la edad de un (01) año y cuatro meses de edad con el hoy solicitante y que hasta la presente fecha ha sido su hogar y desarrollándose plenamente y así se establece.
En este sentido y determinada la competencia de este Juzgado para conocer de la pretensión de adopción, se pasa a decidir la misma previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano OSCAR ENRIQUE CONTRERAS, pretende adoptar plenamente a la ciudadana HELENNE NAODHISHA, por cuanto se ocupo de la ella desde que tenía la edad de un (19 año y cuatro meses de edad.
Para sustentar su pretensión, el adoptante consignó a los autos lo siguiente:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HELENNE NAODHISHA PALENCIA DIAZ, signada bajo el Nº 1.121 de fecha 20 de abril de 1995, expedida por Primea Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Oscar Enrique Contreras Díaz, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Vargas, signada bajo el N° 282 de fecha 13 de marzo de 1998.
Consentimiento debidamente notariada donde la ciudadana JEYLI DIAZ, madre de la candidata a la adopción, donde expresa su consentimiento para la solicitud de adopción, suscrito por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas.
Consentimiento debidamente notariado de los hijos biológicos del solicitante en Adopción ciudadanos Oscarys Contreras t Oscar Contreras, donde expresan su consentimiento para la adopción de la ciudadana Helenne Naodhisha.
En virtud de ello, este Juzgado señala que el Artículo 4 de la Ley sobre Adopción determina:
“Artículo 4.- La capacidad para adoptar se adquiere a los 25 años…”
En armonía con lo anterior, establece el Artículo 5 del mismo texto legal lo siguiente:
“Artículo 5.- En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado. Cuando se trata de adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad deberá ser de 10 años al menos…” (negrillas del Tribunal).
Igualmente, cabe destacar que en el presente proceso se cumplieron las formalidades procesales de Ley, siendo tanto la adoptante como el adoptado, son personas mayores de edad, hábiles sin impedimentos de orden legal que imposibilitara el presente trámite, y aunado a ello, no compareció persona alguna a realizar oposición al mismo, lo cual se desprende de las actas procesales.
Por otra parte, la adoptada concurrió ante el Tribunal a manifestar su opinión sobre la presente acción y dio el consentimiento respectivo expresando “…ratifico en toda y cada una de sus partes el consentimiento para ser adoptada en forma plena e individual por el ciudadano Oscar Enrique Contreras…”
Analizado así todo lo antes transcrito, considera este Órgano Jurisdiccional que el adoptante ha aportado a los autos suficientes medios para poder optar a la adopción que pretende, aunado a ello fue el cónyuge de la madre ( de cujus) de la adoptada, contribuyendo de esta manera al desarrollo integral de Helenne Naodhisha Palencia Díaz y finalmente visto el consentimiento dado por la adoptada, crea en esta Juzgadora la convicción de declarar procedente la presente solicitud y otorgar al ciudadano Oscar Enrique Contreras, la adopción plena de la ciudadana Helenne Naodhisha Palencia Díaz, y así será establecido de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, con arreglo al precepto establecido en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido:
PRIMERO: Decretar la ADOPCIÓN PLENA, de la ciudadana HELENNE NAODHISHA PALENCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.042.345 a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE CONTRERAS, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V- 5.968.920.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo la adoptada mantendrá sus nombres como HELENNE NAODHISHA y tendrá los siguientes apellidos CONTRERAS DIAZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción, en concordancia con el Numeral 6° del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy, para que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento a la adoptada, ciudadana Helenne Naodhisha Contreras Díaz, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos de los referidos ciudadanos.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento Nº 1121 de los libros de nacimiento de fecha 20 de abril de 1995.
QUINTO: Se ordena la publicación de un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. OLGA VITALE
Abg. AURORA MONTERO
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