REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta (30) de Marzo de 2016
206º y 157º
Expediente Nº AP31-S-2015-007345
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.554.305.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.135.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: Nro AP31-S-2015-007345.-
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.135, en su caracter de apoderado judicial de la ciudadana CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.554.305, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2015, alegando lo siguiente:
Que en el Acta de nacimiento Nº 95 de ciudadana CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.554.305, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el Folio 48, del Año 1959, adolece de los siguientes errores materiales:
Que por error involuntario no se escribió el primer nombre de la progenitora, colocando el segundo nombre LUCILA, como principal, debiéndose colocar el primer nombre CARMEN, siendo este el real PRIMER NOMBRE: CARMEN y el SEGUNDO NOMBRE: LUCILA, tal como se evidencia en los datos filiatorios emitidos por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 17 de mayo de 2012 y fotocopia de la cédula de identidad de su progenitora.
A los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Mediante escrito consignado en fecha 29 de julio de 2015, el solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompaño como documentos fundamentales los siguientes recaudos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.554.305, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el Nº 95, Folio 48, Año 1959.-
• Datos Filiatorios emitidos por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 17 de mayo de 2012, donde consta tanto el primer nombre como el segundo nombre de su madre CARMEN LUCILA.
• Copia simple de la cedula de identidad de su progenitora ciudadana CARMEN LUCILA BLANCO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 924.911.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal ordenó darle entrada y registrarla en los libros correspondientes para ser tramitada por el procedimiento respectivo.-
En fecha 12 de agosto de 2015, se suscribió Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Citación para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 19 de febrero de 2016 compareció por ante este Tribunal el ciudadano RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.135, en su caracter de apoderado judicial de la ciudadana CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, antes identificada, solicitante en la presente causa, consignando Cartel publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, en fecha 10 de febrero de 2016 y consigno los fotostatos requeridos a los fines de que se libre la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en la presente causa.-
En fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de comparecer ante éste Juzgado dentro de diez (10) días de despacho contados desde el día siguiente a que conste en Autos su notificación a fin de que exponga lo que considere conducente con relación a dicha solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo del 2016, comparece ante este Juzgado la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien considera procedente la solicitud incoada.-
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y visto que no tiene objeción que formular la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento, teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por el solicitante, de lo siguiente:
Que el nombre de la progenitora de la solicitante CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, antes identificada, es CARMEN LUCILA y no LUCILA.
A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, asentar la respectivas notas de Rectificación del Acta Nro. 95, folio 48 del año 1959, perteneciente a la ciudadana CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.554.305.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. OLGA VITALE
Abg. CRISTINA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CRISTINA RODRIGUEZ
Exp. Nº AP31-S-2015-007345
OV/CR.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente proceso, el Tribunal decreta la ejecución. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto y de la diligencia que las solicita, y remítanse las correspondientes a las Autoridades Civiles respectivas mediante oficio. Se requiere de los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma se libraron oficios Nros.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CCHR.
Exp: Nro. F08-4970.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
198º y 149º
Oficio Nro.
CIUDADANO
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL PARAÍSO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO:
Formalmente me dirijo a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente Oficio copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2008, Ejecutoriada y Definitivamente firme, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.868.154, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Defunción de la ciudadana BLANCA CECILIA MANRIQUE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.883.601, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Acta Nro. 1513, de los libros de defunciones llevados por ante ese Despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. -
Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LRHG/CARLA. Exp. Nro. F08-4970.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
198º y 149º
Oficio Nro.
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO:
Formalmente me dirijo a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente Oficio copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2008, Ejecutoriada y Definitivamente firme, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.868.154, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Defunción de la ciudadana BLANCA CECILIA MANRIQUE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.883.601, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Acta Nro. 1513, de los libros de defunciones llevados por ante ese Despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. -
Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LRHG/CARLA. Exp. Nro. F08-4970.
|