REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-011444
PARTES: ZURIMA ANTONIETA MONTILLA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.419.647.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ISABEL ARAPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.364.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZURIMA ANTONIETA MONTILLA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.419.647, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 23 de agosto de 2015, falleció Ab-Intestato en la Quinta los Sauces de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano CRUZ JOSE MONTILLA GOMEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-1.849.105, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y la cual corre inserta al folio 04 de la presente solicitud y que para fines que le interesa solicita se declare a la solicitante ciudadana ZURIMA ANTONIETA MONTILLA IBARRA y MARIAN ANTONIETA MONTILLA RIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.419.647 y V-11.740.135, respectivamente del ciudadano a CRUZ JOSE MONTILLA GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.849.105, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas Milagros Coromoto Paredes Díaz y Luisa Esperanza Rojas Barboza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.040.992 y V-7.684. 388, respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De Cujus y que las solicitantes son sus Unicas y Universales Herederas.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ZURIMA ANTONIETA MONTILLA IBARRA y MARIAN ANTONIETA MONTILLA RIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.419.647 y V-11.740.135, respectivamente, son los UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano CRUZ JOSE MONTILLA GOMEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-1.849.105, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual cursa al folio 04 de la presente solicitud. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de marzo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:35 A. M.
LA SECRETARIA
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