REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-003254
PARTES: WILLYS ABIMAEL BREET APONTE y MARIBEL ROBLES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.561.279 y V-6.841.280, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NANCY PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos WILLYS ABIMAEL BREET APONTE y MARIBEL ROBLES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.561.279 y V-6.841.280, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 67, Tomo 1, correspondiente al año 1997 y que celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle La Iglesia Casa Nº 551-718 de esta ciudad de Caracas y que de su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que desde hace cinco años se separaron de hecho y han vivido en domicilios distintos y no han reanudado la vida en común, específicamente desde el 23 de enero de 2006, y que por haber estado separados por más de cinco años solicitan con fundamento en el artículo 185-A, el Divorcio por mutuo consentimiento.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 29 de Abril de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2015, la apoderada de la parte actora, consignó las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos WILLYS ABIMAEL BREET APONTE y MARIBEL ROBLES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.561.279 y V-6.841.280, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos WILLYS ABIMAEL BREET APONTE y MARIBEL ROBLES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.561.279 y V-6.841.280, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 23 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio distinguida con el Nº 67, año 1997 y cursante a los folios 03 vto, 04 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,