REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007589
PARTES: JOSE VIVAS NEPTALI y NELLY MARIA DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titilares de las cédulas de identidad Nros. V-9.027.655 y V-6.082.882 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TIRZA DEL PILAR MEJIAS DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.370.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE VIVAS NEPTALI y NELLY MARIA DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titilares de las cédulas de identidad Nros. V-9.027.655 y V-6.082.882 respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que en fecha 25 de febrero de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 13, que de su unión conyugal, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Renny Neftali Vivas Díaz, Deiby Leniel Vivas Díaz y Andrey Rafael Vivas Díaz, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes, y fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Santa Rosalia Cementerio final de la calle Altina, Casa Nº 146, Municipio Libertador del Distrito Capital y que desde el 04 de diciembre de 1990, se separaron de hecho y no han reanudado la vida en común y por cuanto han permanecido separados por más de 25 años solicitan el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2015, se le dio entrada solicitud de divorcio, y se insto a los solicitantes a firmar por ante este juzgado el escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció el ciudadano José Vivas Neptalí, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.655, debidamente asistido de la Abogada Tirza del Pilar Mejias Valencia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.370 y consigno escrito de reforma de la solicitud.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Nelly María Díaz Duarte, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.882.
En fecha 09 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano José Vivas Neptalí, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.655, y otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada Tirza Mejías de Marrero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.370.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Nelly María Díaz Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.882.
En fecha 16 de diciembre de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de diciembre de 2015, comparecido la fiscal 92º del Ministerio Público y dio por notificada y solicito a las partes a consignar copia del Acta de Nacimiento de sus tres (3) hijos.
En fecha 08 de enero de 2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2016, compareció la Abogada Tirza Mejias Valencia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.370 y consignó copias de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, siendo notificado al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil, adscrito a este Juzgado y dejo constancia de haber notificado a la fiscal 92º del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2016, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de veinticinco 2(5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JOSE VIVAS NEPTALI y NELLY MARIA DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titilares de las cédulas de identidad Nros. V-9.027.655 y V-6.082.882 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ciudadanos JOSE VIVAS NEPTALI y NELLY MARIA DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titilares de las cédulas de identidad Nros. V-9.027.655 y V-6.082.882 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 25 de febrero de 1983, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 13, y la cual corre inserta al folio 05, y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo Mil Dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:10 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,