REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000712
PARTES: SILVANA BERTOLINI ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº. V-12.627.163
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.271.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadana SILVANA BERTOLINI ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.075.052, debidamente asistida de Abogado, a fin que se declare como Única y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana VIRGINIA ARGUELLO RINCON, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.433, para cuyos fines promovió las testimoniales de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CHARRIS MARTINEZMARIA DE JESUS REMICIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.280.945 y V-31.110.666, respectivamente, a fin que rindan declaración en lo atinente si conocía de vista, trato y comunicación tanto a la solicitante como a su madre fallecida en fecha 4 de mayo de 2012, asi como que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana VIRGINIA ARGUELLO RINCON
De acuerdo a lo anterior mencionado, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CHARRIS MARTINEZ MARIA DE JESUS REMICIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.280.945 y V-31.110.666, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitantes y haber conocido de igual forma a la De Cujus VIRGINIA ARGUELLO RINCON, y en vida era madre de la ciudadana SILVANA BERTOLINI ARGUELLO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SILVANA BERTOLINI ARGUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nros. V-12.627.163, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana Única y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana VIRGINIA ARGUELLO RINCON, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 654/2012, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 22 de febrero de 2012. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016. Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA