REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-001108
PARTES: MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE DA ROCHA y ANTONIO TOMAS FERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.984.255 y V-3.984.256, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.401.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE DA ROCHA y ANTONIO TOMAS FERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.984.255 y V-3.984.256, respectivamente, debidamente asistida de Abogado, quienes alegan que en fecha 11 de marzo de 2014, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas, la ciudadana VIRTUDES BAUTISTA DE FERNANDEZ,, quien en vida era de nacionalidad española, y titular de la cédula de identidad Nº V-E-260.692, y de este domicilio tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 45, del libro 2, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y por cuanto no tienen titulo que los acredite como herederos, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus VIRTUDES BAUTISTA DE FERNANDEZ,, quien en vida era de nacionalidad española, y titular de la cédula de identidad Nº V-E-260.692, y de este domicilio tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 45, del libro 2, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ELBIO FERMIN HERNANDEZ OLIVERA y MIRIAM DERCIS TIBISAI PASERO BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.966.260 y V-13.581.314, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación tanto a los solicitantes como a la De Cujus, VIRTUDES BAUTISTA DE FERNANDEZ, que la ultima mencionada falleció el día fecha 11 de marzo de 2014, en la ciudad de Caracas y que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE DA ROCHA y ANTONIO TOMAS FERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.984.255 y V-3.984.256, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana VIRTUDES BAUTISTA DE FERNANDEZ, quien en vida era su madre tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 45, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 12 de marzo de 2014. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de marzo de 2016. Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
|