REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES SOLICITANTES: MARYANDREA RODRIGUEZ MALPICA y JOSUE DAVID MORENO GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.968 y V-17.964.961, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA CRISTINA FUENTES FORONDA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.238.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2015-001182
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos MARYANDREA RODRIGUEZ MALPICA y JOSUE DAVID MORENO GUZMÁN, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 19, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Parroquia La Pastora, Calle Soledad a Acevedo, Casa 10-35, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y por cuanto ha transcurrido cinco (5) años de manera consecutiva e ininterrumpida desde su separación, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2015, compareció la parte solicitante y consignó las copias para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 10 de junio de 2015, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció la fiscal Centésima del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tiene que objetar en cuanto al divorcio.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MARYANDREA RODRIGUEZ MALPICA y JOSUE DAVID MORENO GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.968 y V-17.964.961, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MARYANDREA RODRIGUEZ MALPICA y JOSUE DAVID MORENO GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.968 y V-17.964.961, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 13 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 19.
Notifíquese a la Oficina Subalterna del Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-001182
CMP/RVV/Eliza.-
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