REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES SOLICITANTES: LUIS MIGUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAGALYS JOSEFINA HERRERA RENGIFO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.608.528 y V-8.902.830, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: WENDY JENIREE YANES HERRERA y HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 163.968 y 136.784, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2015-006134
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAGALYS JOSEFINA HERRERA RENGIFO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 2007, por ante el Concejo del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 21, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Monte Piedad, Sector 23 de Enero, Bloque 16, pequeño apartamento 7-B y por cuanto ha transcurrido cinco (5) años de manera consecutiva e ininterrumpida desde su separación, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 03 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó las copias para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció la fiscal Centésima Octava del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tiene que objetar en cuanto al divorcio.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de treinta y ocho (38) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos LUIS MIGUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAGALYS JOSEFINA HERRERA RENGIFO, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, LUIS MIGUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAGALYS JOSEFINA HERRERA RENGIFO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.608.528 y V-8.902.830, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 05 de marzo de 1997, por ante el Concejo del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 21.
Notifíquese al Concejo del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y al Registro Principal del Estado Amazonas.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-006134
CMP/RVV/Eliza.-
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