REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ELIA FELICHE DE GUIA, RONALD JOSE GUIA FELICHE, DOUGLAS ENRIQUE FELICHE y LAURA DEL VALLE GUIA FELICHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. -1.876.038; V.-3.976.464; V.-3.976.465 y V.- 4.355.803, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ ESPINOSA CHAFFARDETH, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.609.
EXP. AP31-S-2016-001829
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELIA FELICHE DE GUIA, anteriormente identificado, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hijos ciudadanos RONALD JOSE GUIA FELICHE, DOUGLAS ENRIQUE FELICHE y LAURA DEL VALLE GUIA FELICHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.976.464; V.-3.976.465 y V.- 4.355.803, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, SEBASTIAN GUIA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 216.566, fallecido el 01 de diciembre de 2015, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 343 del año 2015, cursante al folio 6, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ADELAIDA CAÑAS SAJONERO y FLORAN ADELA DENIS ARENAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 23.152.309 y V.- 6.033.782, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIA FELICHE DE GUIA, y que nos les une ningún vínculo de familiaridad ni de amistad intima con la referida ciudadana y sus hijos. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que el De Cujus SEBASTIAN GUIA MORENO, falleció Ab-Intestato, el día 1º de diciembre de 2015, a la edad de 90 años, en su residencia ubicada en el Área Metropolitana, en la ciudad y que les consta que los ciudadanos son los únicos y universales herederos de los ciudadanos ELIA FELICHE DE GUIA, RONALD JOSE GUIA FELICHE, DOUGLAS ENRIQUE FELICHE y LAURA DEL VALLE GUIA FELICHE.
. Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia simple del Acta de Defunción del De Cujus, SEBASTIAN GUIA MORENO; Copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos RONALD JOSE GUIA FELICHE, DOUGLAS ENRIQUE FELICHE y LAURA DEL VALLE GUIA FELICHE; Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIA FELICHE DE GUIA y SEBASTIAN GUIA MORENO y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELIA FELICHE DE GUIA, RONALD JOSE GUIA FELICHE, DOUGLAS ENRIQUE FELICHE y LAURA DEL VALLE GUIA FELICHE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. -1.876.038; V.-3.976.464; V.-3.976.465 y V.- 4.355.803, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, SEBASTIAN GUIA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 216.566, fallecido el 01 de diciembre de 2015, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 343 del año 2015, cursante al folio 6, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de marzo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-001829
CMP/RVV/Eliza.-