REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTES: RUTH MILENA CASTELLANOS TORO y GERMAN GEORGE ISTURIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.686.350 y V-6.494.856, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2015-011045
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos RUTH MILENA CASTELLANOS TORO y GERMAN GEORGE ISTURIZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de junio de 2004, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 12, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Victoria, Calle el Progreso, Edificio Uriol, Piso 3, Apartamento 36, Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador, y por cuanto ha transcurrido mas cinco (5) años de manera consecutiva e ininterrumpida desde su separación, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció la parte solicitante y consignó las copias para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de diciembre de 2016, compareció la fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tiene que objetar en cuanto al divorcio.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos RUTH MILENA CASTELLANOS TORO y GERMAN GEORGE ISTURIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.686.350 y V-6.494.856, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, RUTH MILENA CASTELLANOS TORO y GERMAN GEORGE ISTURIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.686.350 y V-6.494.856, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 10 de junio de 2004, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 12.
Notifíquese al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-011045
CMP/RVV/Eliza.-