REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES: MONICA ALEJANDRA CALDERON LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.369.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.355,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MONICA ALEJANDRA CALDERON LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.681.369 y debidamente asistida de abogado abogado, quien alega que en un terreno de su propiedad construyó sobre otras bienhechurías distinguidas con el Nº 15-19-01-00-12-057-15-01, de la Urbanización Petare Norte I, Eje La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos medidas linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto no cuenta con titulo que la acredite como propietaria de las bienhechurías solicita se declare titulo supletorio a su favor.
Por auto de fecha 21 de abril de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte solicitante a consignar mapa y cedula catastral.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, compareció la ciudadana Mónica A. Calderon, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.369, debidamente asistido de Abogado y consignó los recaudos solicitados mediante auto de fecha 21 de abril de 2014.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2015, se admitió la solicitud y se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de marzo de 2016, se tomó declaración a los ciudadanos María Italia Guanda y Deivid Junior Torres Luces, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.10.259.900 y V-18.587.046, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre otras bienhechurías en un terreno de su propiedad, distinguidas con el Nº 15-19-01-00-12-057-15-01, de la Urbanización Petare Norte I, Eje La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos medidas linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y para ello consignó copia certificada de documento de propiedad, cursante a los folios 4 al 09, así como cedula catastral, mapa de ubicación del terreno y promovió como testigos a los ciudadanos María Italia Guanda y Deivid Junior Torres Luces, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.10.259.900 y V-18.587.046, respectivamente.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MONICA ALEJANDRA CALDERON LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.369, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRTETARIA
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