REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES: MARIA JOSEFINA CORDERO URBANEJA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.381.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.151.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO Nº AP31-S-2015-011008.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CORDERO URBANEJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.411, debidamente asistida de Abogado, quien alego que sobre un terreno presuntamente propiedad privada construyó unas bienhechurías de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 Mts2), ubicado en el barrio Los Guayabitos, Carretara Petare-Santa Lucia, Km 14, escalera Nº 2, casa Nº 29, piso 1, Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, sobre la segunda planta de una casa allí construída y en la cual invirtió la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) y por cuanto carece de titulo que acredite la propiedad solicita de este tribunal declare titulo supletorio a su favor.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a consignar autorización del propietario.
Mediante diligencia la ciudadana María Josefina Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.381, debidamente asistida de Abogado y consigno copias del titulo supletorio de la casa de su señora madre, la cual esta ubicada en la planta baja del inmueble cuyo titulo supletorio se solicita, asimismo consignó autorización de la ciudadana Noris Josefina Urbaneja, titular de la cédula de identidad Nº V-4.025.232., siendo ratificada tal autorización mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015 y cursante al folio 22 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 07 de enero de 2015, se admitió la solicitud y se fijo fecha y hora para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 16 de febrero de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Milagros del Valle Martínez Chaves y Gregoriana Rosales Rosasles, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.895.623 y V-5.631.421 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una segunda planta en un terreno presuntamente propiedad privada de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 Mts2), ubicado en el barrio Los Guayabitos, Carretara Petare-Santa Lucia, Km 14, escalera Nº 2, casa Nº 29, piso 1, Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y de la cual su señora madre la autorizó a construir tal y como se evidencia de autorización de fecha 17 de diciembre de 2015, cursante al folio 22 del presente expediente.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA CORDERO URBANEJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.381, únicamente sobre las bienhechurías construídas en la segunda planta del inmueble ante identificado, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre el inmueble antes descrito, las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ocho (08) días del mes de marzo de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:10 P.M.
LA SECRETARIA