REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-011521
PARTES: OLGA RAMONA MARTINEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.532.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 237.235.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA RAMONA MARTINEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.532, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 07 de julio de 2015, falleció en la ciudad de Caracas su esposo Nicasio Cabrera Chinea, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-489.240, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 648, folio 148, Tomo Nº 3 de fecha 08 de julio de 2015 y de estado civil casado, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 235, tomo 1, de fecha 12 de diciembre de 1974, y de cuya unión se procrearon seis hijos de nombre Ana Teresa Cabrera Martínez, Silvia Marlene Cabrera Martínez, José Omar Cabrera Martínez, Clende Nicasio Cabrera Martínez,Sergio Jesús Cabrera Martínez y Bryan Robin Cabrera Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.331.898, V-10.335.924, V-11.306.141 V-11.309.850, V-16.526.170 y V-19.294.628 respectivamente, tal y como se evidencia de Actas de Nacimientos cursante al presente expediente y por cuanto carecen de titulo, solicitan se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano NICASIO CABRERA CHINEA, antes identificado.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Rafael Enrique Rangel Hernández y Elina del Carmen Baptista Graterol, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.499.533 y V-9.374.461, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos desde hace mucho tiempo y de igual forma conocieron al De Cujus y que este falleció en fecha 07 de julio de 2015 y que dejo seis hijos y que estaba casado y su domicilio es en el lugar indicado en el escrito de solicitud.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los OLGA RAMONA MARTINEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.532 y sus seis hijos de nombre Ana Teresa Cabrera Martínez, Silvia Marlene Cabrera Martínez, José Omar Cabrera Martínez, Clende Nicasio Cabrera Martínez, Sergio Jesús Cabrera Martínez y Bryan Robin Cabrera Martínez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.331.898, V-10.335.924, V-11.306.141, V-11.309.850, V-16.526.170 y V-19.294.628 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano NICASIO CABRERA CHINEA, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-489.240, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 648, folio 148, Tomo Nº 3 de fecha 08 de julio de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:40 A.M.
LA SECRETARIA
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