REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000668
PARTE SOLICITANTE: JULIETA ISABEL HERRERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.235.637.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAUL ERENESTO ALDANA GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.698.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana JULIETA ISABEL HERRERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.235.637, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 20 de octubre de 2015, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas, su hijo de nombre JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.807, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 529, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 22 de octubre de 2015, a fin que sea declarada como Única y Universal Heredera del De Cujus ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.807, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 529, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SANDRA MARGARITA ALVARENGA HERRERA y WILMER ISAAO MIJARES MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.054 y V-6.214.075, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, además de ser progenitoras del De cujus y haber conocido de igual forma al De Cujus JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, que el De Cujus falleció el día fecha 20 de octubre de 2015.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana JULIETA ISABEL HERRERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.235.637, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.829.807, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 529, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 11 de diciembre de 2013. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:20 P.M.
LA SECRETARIA