REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000708
PARTES: Zulay Margarita Morales, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.136.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Alfredo José rey García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.570.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Zulia Margarita Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.136, debidamente asistida de Abogado, quien alega que construyó unas bienhechurías desde hace más de 10 años a sus únicas expensas ubicadas en la calle 24 de julio, Andrés Eloy Blanco, sector Ladera I, número 32 de la Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo de propiedad, solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
En fecha en fecha 18 de febrero de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Jorge Torres Barrios y Linny Jehizeel Cardenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.591.345 V-17.109.039 respectivamente..
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en la segunda planta de otras bienhechurías ubicadas en la calle 24 de julio, Andrés Eloy Blanco, sector Ladera I, número 32 de la Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud, para cuyos fines consigno copia simple de titulo supletorio y autorización de construcción así como promovió como testigos a los ciudadanos Jorge Torres Barrios y Linny Jehizeel Cardenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.591.345 V-17.109.039 respectivamente.. quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que construyó dichas bienhechurías a sus únicas expensas desde hace mas de 10 años y para lo cual invirtió la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) y que se encuentra ubicada en la dirección antes indicada.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, únicamente sobre las bienhechurías construidas en la segunda de las bienhechurías ubicadas en la calle 24 de julio, Andrés Eloy Blanco, sector Ladera I, número 32 de la Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud, a favor de la solicitante ciudadana Zulay Magarita Morales, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.136, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ocho (08) días del mes de marzo de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 .M.
LA SECRETARIA