REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES: MARIELA JOSEFINA LINARES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.325.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO VENEGAS CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.002.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA LINARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.325 y debidamente asistida por el abogado Rolando Venegas Calderon, quien alegó que en su carácter de propietaria del bien inmueble constituído por un lote de terreno y la edificación en la misma construída identificada con el número y letra A-5, situado en Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, sector hacienda Los Báez (entre la calle la Acequia y calle de servicio) cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, realizó unas mejoras las cuales constan de cuatro niveles cuyos datos generales constan en el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2016, este Juzgado admitió la solicitud de titulo supletorio y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 1º de marzo de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Alberto José Tirado Palacios y Yuri Yanne Contreras Duque, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.122.265 y V-12.890.981 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un inmueble de su propietaria constituidas por un lote de terreno y la edificación en la misma construída identificada con el número y letra A-5, situado en Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, sector hacienda Los Báez (entre la calle la Acequia y calle de servicio) cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, realizó unas mejoras las cuales constan de cuatro niveles cuyos datos generales constan en el escrito de solicitud y para ello consignó original de documento de propiedad, cursante a los folios 4 al 06, de la presente solicitud, así como mapa de ubicación del terreno y promovió como testigos a los ciudadanos Alberto José Tirado Palacios y Yuri Yanne Contreras Duque, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.122.265 y V-12.890.981 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que las bienhechurías son habitables y están destinadas a vivienda y que en ellas invirtió la solicitante la cantidad de Veinte Millones de Bolívares.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA LINARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.325, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre las bienhechurías antes citadas las cuales están suficientemente descritas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) día del mes de marzo de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00P.M.
LA SECRTETARIA