REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-001020
PARTE SOLICITANTE: LILIANA MAYZ DE SPORN, LEONOR JUANA MAYZ DE GARRIGA, JAVIER ERNESTO EDMUNDO MAYZ WALLIS e IGNACIO ERNESTO ENMANUEL MAX MAYZ WALLIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.667.039, V-3.667.040, V-4.768.482,y V-6.844.984, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA PLANCHART DE GRANDA y VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, Abogadas en ejercicio inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 124.448 y 124.619, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los abogados BEATRIZ ELENA PLANCHART DE GRANDA y VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, antes identificados, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos LILIANA MAYZ DE SPORN, LEONOR JUANA MAYZ DE GARRIGA, JAVIER ERNESTO EDMUNDO MAYZ WALLIS e IGNACIO ERNESTO ENMANUEL MAX MAYZ WALLIS, LUCIA WALLIS DE MAYZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.667.039,V-3.667.040, V-4.768.482,y V-6.844.984, y de la ciudadana Lucia Wallis de Mayz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-207.354, esposo del De Cujus, respectivamente, quienes alegan que el ciudadano ERNESTO MAYZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-86.978, padre de sus representados falleció Ab-intestato, el día 21 de diciembre de 2015, según consta en Acta de Defunción distinguida con el No. 002, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Estado Miranda, de fecha 4 de enero de 2016, y por cuanto sus representados son hijos y esposa del De Cujus, solicitan sean declarados como sus Únicos y Universales Herederos.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SILVIA CRISTINA SILVA OROPEZA y MARGEIRA PAULOVA SARCOS GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.913.971 y V-9.177.198, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, además de hacer conocido al De cujus ERNESTO MAYZ VALLENILLA, asimismo que el De Cujus era padre de los solicitante y esposo de la ciudadana LUCIA WALLIS DE MAYZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-207.354, según se evidencia en Acta de Matrimonio identificada con el No. 236, emitida por el secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Foráneo, El Recreo, Departamento Libertador Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LILIANA MAYZ DE SPORN, LEONOR JUANA MAYZ DE GARRIGA, JAVIER ERNESTO EDMUNDO MAYZ WALLIS e IGNACIO ERNESTO ENMANUEL MAX MAYZ WALLIS, LUCIA WALLIS DE MAYZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.667.039,V-3.667.040, V-4.768.482,y V-6.844.984, y la ciudadana Lucia Wallis de Mayz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-207.354, esposa del De Cujus son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Ernesto Mayz, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-86.978 fallecido Ab- Intestato en fecha 21 de diciembre de 2015, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 002, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Estado Miranda en fecha 04 de enero de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) de marzo de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA







Exp. N° AP31-S-2016-001020
CMP/RVV/Yj.-