REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-937.592, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-010931
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-937.592, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº. 26 correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su cónyuge y a los datos de la fecha de su nacimiento, ya que fue identificado el ciudadano JESUS GOMEZ que nació en el año Mil Novecientos Treinta y Cinco (1935) , siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es en el año Mil Novecientos Treinta y Dos (1932), igualmente se identifico a su cónyuge como BEATRIZ CARINA RUTMANN LIMONES, siendo lo correcto “BEATRIZ CORINA RUTMANN LIMONGIS,”
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), compareció el ciudadano JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-937.592, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, mediante diligencia retiro los carteles para su debida publicación en el diario Ultimas Noticias de conformidad establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente consigno los fotostatos a fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha Cuatro (04) de Diciembre del Año dos Mil quince (2015), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda (92*) del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección Niños, Niñas y adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló darse por notificada y se mantendría vigilante en la presente solicitud.
En fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En Fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció el ciudadano JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-937.592, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, mediante diligencia consigno la publicación del Cartel de emplazamiento en el “Diario Ultimas Noticias”, en esa misma fecha el secretario dejà constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos YOLLY COROMOTO MORENO SUAREZ, GERARDO ENRIQUE MORENO ABREU y LUCRECIA SUAREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-18.187.349, V-9.494.233 y V-9.460.552, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del acta de Matrimonio, expedida por la expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 26 año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GOMEZ SILVA Y BEATRIZ CORINA RUTMANN DE GOMEZ.
Vista las deposiciones de los ciudadanos YOLLY COROMOTO MORENO SUAREZ, GERARDO ENRIQUE MORENO ABREU y LUCRECIA SUAREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-18.187.349, V-9.494.233 y V-9.460.552, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la acta objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su cónyuge y a los datos de la fecha de su nacimiento, ya que fue identificado el ciudadano JESUS GOMEZ que nació en el año Mil Novecientos Treinta y Cinco (1935) , siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es en el año Mil Novecientos Treinta y Dos (1932), igualmente se identifico a su cónyuge como BEATRIZ CARINA RUTMANN LIMONES, siendo lo correcto “BEATRIZ CORINA RUTMANN LIMONGIS,”, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil, en consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 26, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su cónyuge y a los datos de la fecha de su nacimiento, ya que fue identificado el ciudadano JESUS GOMEZ que nació en el año Mil Novecientos Treinta y Cinco (1935) , siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es en el año Mil Novecientos Treinta y Dos (1932), igualmente se identifico a su cónyuge como BEATRIZ CARINA RUTMANN LIMONES, siendo lo correcto “BEATRIZ CORINA RUTMANN LIMONGIS,”, ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-010931
NPV/JG/niño-.
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