REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Marzo de 2016
206° y 156°
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ANDREA GARMENDIA MASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.385.979, y por el ciudadano MARIO RICARDO VARGAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.993.559, debidamente asistido por la Abogada ELSA ROSARIO COUPUT PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.450, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2016-001742
NPV/JG/je-.
|