01) de marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2014-000198


PARTE ACTORA: MICHELLE BRACCIA DELLE PRUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.243.402

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 29.468.

PARTE DEMANDADA: CESAR ENRIQUE GARZARO GIL y VICTOR MANUEL PEÑALOZA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 6.145.652 y V- 6.123.553, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO VICTOR MANUEL PEÑALOZA, HERNANDEZ: MARY CHUECOS PEREZ Y CARLOS DANIEL LINAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 38.005 y 69.065, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO CESAR ENRIQUE GARZARO GIL: JULIO LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 34.543

MOTIVO: DESALOJO.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el presente juicio que por DESALOJO sigue MICHELLE BRACCIA DELLE PRUNE contra los ciudadanos CESAR ENRIQUE GARZARO GIL y VICTOR MANUEL PEÑALOZA HERNANDEZ, fue tramitado por las disposiciones referidas al juicio oral establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el 1167 de lo Código Civil, y en fundamento al articulo 40, litera a, y el 43 en su segundo aparte del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario, para el uso Comercial, Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 23 de mayo de 2014.
En fecha 07 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano MICHELLE BRACCIA DELLE PRUNE, asistido por el abogado OSCAR CARREÑO, antes ambos identificados, solicitando se libre la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada, y consignó los fotostatos requeridos, cancelo los emolumentos para el traslado del Alguacil y consigno Poder Apud Acta.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dictó auto ordenando librar compulsa a la parte demandad, ciudadanos CESAR ENRIQUE GARZARO GIL Y VICTOR MANUEL PEÑALOZA.
En fecha 19 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, alguacil adscrito a este Juzgado, quien mediante diligencia consignó compulsa de citación cumplida del ciudadano VICTOR MANUEL PEÑALOZA HERNANDEZ.
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, alguacil adscrito a este Juzgado, quien mediante diligencia consignó compulsa de citación negativa del ciudadano CESAR ENRIQUE GARZARO GIL.
En fecha 04 de junio de 2014, compareció el abogado OSCAR CARREÑO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitando se libre cartel de citación al ciudadano ENRIQUE GARZARO GIL.
En fecha 06 de junio de 2015, este Juzgado dicto auto ordenando se libre cartel de citación dirigida al ciudadano ENRIQUE GARZARO GIL, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno dos (02) publicaciones del cartel de citación y solicito que la ciudadana secretaria de este Tribunal se trasladara a la dirección del codemandado para su citación.
En fecha 29 de julio de 2014, se dicto auto mediante la cual el Tribunal insta a la parte actora a suministrar los medios y recursos necesarios para transporte de la secretaria del tribunal y así proceda a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte codemandada en concordancia al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2014, la Secretaria Titular de este Despacho, deja constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, el abogado OSCAR CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita se nombre defensor judicial al co-demandado CESAR ENRIQUE GARZARO GIL.
En fecha 12 de Enero de 2015, se dicto auto designando defensor Judicial y se libró boleta de notificación al abogado JULIO E. LEON LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 34.543, a los fines de su aceptación al cargo como defensor Ad-Litem.
En fecha 05 de febrero 2015, el abogado CARLOS DANIEL LINARES, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado VICTOR MANUEL PEÑALOZA HERNANDEZ, consigno escrito y poder notariado donde acredita su representación.-
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, alguacil adscrito a este Juzgado, consignando Boleta de notificación recibida por el ciudadano JULIO E. LEON LOPEZ.
En fecha 11de febrero de 2015, compareció el ciudadano JULIO ENRIQUE LEON LOPEZ, inscrito en el inpreabogado nro 34.543, dándose por notificado para el cargo de defensor Judicial.
En fecha 12 de febrero 2015, compareció el ciudadano JULIO ENRIQUE LEON LOPEZ, y acepto el cargo de Judicial.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual se niega la reposición de presente causa, al estado de que oficie al consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de identificación y Extranjería, a los fines de que aporte el último domicilio que registren en los archivos del ciudadano CESAR ENRIQUE GARZARO GIL.
En fecha 05 de Agosto de 2015, compareció el abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 29.468, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos respectivo para la elaboración de la compulsa de citación del defensor Ad Litem.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual ordena librar boleta de citación al defensor judicial designado abogado JULIO ENRIQUE LEON LOPEZ, inscrito en el inpreabogado nro. 34.543.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, alguacil adscrito a este Juzgado, quien mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano JULIO E. LEON LOPEZ. IPSA NRO. 34.543.
En fecha 08 de octubre de 2015, compareció el de abogado JULIO ENRIQUE LEON, IPSA Nro. 34.543, y consignó constelación de la demanda y constancia de la citación del codemandado vía telegrama.
En fecha 13 de octubre de 2015, se dicto auto mediante la cual se libro boleta de notificación a la parte co-demandada ciudadano VICTOR MANUEL PEÑALOZA, antes identificado, conformidad con la nueva Ley de regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
En fecha 29 de octubre de 2015, comparecieron los abogados MARY CHUECOS PEREZ Y CARLOS DANIEL LINARES, inscritos en el inpreabogado nro. 38.005 y 69.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-123.553, quienes consignaron escrito mediante el cual opusieron cuestiones previa establecidas en los ordinales 6º y 11º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil y asimismo, dieron contestación a la presente demanda.
En fecha 04 de Noviembre 2015, compareció el abogado JULIO ENRIQUE LEON, en su carácter de defensor ad litten designada del co-demandado CESAR ENRIQUE GARZARO GIL, mediante la cual ratifica su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04 de diciembre de 2015, compareció el abogado OSCAR CAREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria de Cuestiones Previas, mediante la cual fueron declaradas sin lugar los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) del tercer día (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.
En fecha 29 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado, declarando desierto el acto.
Ahora bien, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”

Así mismo el artículo 271 Ejusdem, dispone:

“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”

En consecuencia, no habiendo comparecido ninguna de las partes a la audiencia preliminar del debate oral en el presente juicio, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguido el presente proceso, tal y como lo establece el mencionado artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos indicados en el artículo 271 Ejusdem. Y así expresamente se decide.
LA JUEZ TITULAR


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.

MCCM/AEP/KATTY*