REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 09 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-000843
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MORELA ESPERANZA HERNANDEZ FERNANDEZ
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana MORELA ESPERANZA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.414.276, actuando en beneficio , de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) manifestando que en fecha veintiuno (21) de Enero de 2014 falleció ab-intestato, el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-17.684.300, quien en vida fuera progenitor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) . Es por lo que solicita les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MORELA ESPERANZA HERNANDEZ FERNANDEZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de de defunción N° 608, correspondiente al causante LUIS ALBERTO ROJAS GONZALEZ, expedida por Oficina de Registro Civil Municipal de Maracaibo – Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo los Nos. 5.398 y 5.399, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; c) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde testifico la ciudadanas ANA MERCEDES BRIÑEZ ZAMBRANO y ELYS MADELEINE ALDANA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.370.648 y V-17.635.688, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, LUIS ALBERTO ROJAS GONZALEZ, su vínculo paterno filial con los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO ROJAS GONZALEZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ALBERTO ROJAS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.684.300 y que falleció Ab-Intestato en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 608 expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº


LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ