REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 28 DE MARZO DE 2016

PENADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ

DEFENSA PRIVADA: DR. JESUS RAMON BARRETO

FISCALÍA: 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD

Vista la solicitud presentada por el ABG. JESUS RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.624.113, mediante la cual requiere a este Juzgado la LIBERTAD PLENA, EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA, dado que su defendido cumple la pena impuesta el día 27 de Marzo de 2016, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 24 de Mayo de 2012, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia del Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto íntegro de la sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-23.624.113, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal:

Que dicha sentencia definitivamente firme fue ejecutada en fecha 27.07.2012 y dicho auto fue subsanado en fecha 14.09.2014.

En razón de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a efectuar la correspondiente revisión, a los fines de establecer, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, conforme lo preceptúa el Artículo 112 del Código Penal, que refiere:
Artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Asimismo, es importante señalar, que en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la pena impuesta, fue declarada definitivamente firme y ejecutada el día 14.09.2012, tal y como consta al folio diecisiete (17) de la Segunda Pieza de las presentes actuaciones.
En consecuencia, es evidente que para la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.
En este orden de ideas, y por ser el delito por el que fue condenado el ciudadano anteriormente identificado, de aquellos no expresamente excluidos en el Artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-23.624.113; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada. Y así se declara.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en consecuencia, se acuerda LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-23.624.113, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112.1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios al Servicio de Alguacilazgo, a los fines que lo excluyan del régimen de presentaciones; al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL).

EL JUEZ

JULIO RAMON VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RANGEL

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RANGEL