REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28/03/2016
Años 205° y 157º
Vista la diligencia de fecha 15/03/2016, presentada por el abogado STALIN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta en poder otorgado en fecha 13/06/2014 y que corre inserto a los folios 27 al 29 del presente expediente de la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09/04/1996, bajo el Nro. 50, Tomo 158-A- Sgdo., y cuya última modificación quedo registrada bajo el Nro. 5, Tomo 8-ASGDO de fecha 13/01/2010, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30334727-4, mediante la cual DESISTE de la presente demanda. Este Tribunal a los fines de proveer observa que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, pudiendo la parte actora desistir de la misma, tal y como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia esta Juzgadora da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MONICA HERNÁNDEZ LEÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOWAR JOSÉ PERNÍA.
Exp. Nro. AP31-M-2015-000086
MHL/Jjp/rr