REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 03 de Mayo de 2.016
205° y 156°


Causa Nº 1E-1759-16
JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: Rafael Antonio Valderrama
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional en Grado de Frustración
Victima Luís Arturo Pacheco Oviedo y Domingo Antonio Monasterio

SECRETARIA: Abg. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Rafael Antonio Valderrama Rodríguez, venezolano, natural de papelón, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-26.189.566, con fecha de nacimiento 20/06/1989, natural de Papelón del estado Portuguesa de 26 años de edad, con residencia en el Barrio El República del Municipio Papelón estado Portuguesa, actualmente recluido en el en Comandancia General de Policía, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 02, este Circuito Judicial Penal, a quien se le dictó sentencia condenatoria, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y Sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 80del Código Penal, en perjuicio de Domingo Antonio Monasterio y Luís Arturo Pacheco Oviedo; este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-05-2015 y publicada en fecha 27 de Mayo de 2015, contra el ciudadano Valderrama Rodríguez Rafael Antonio, quien fue condenado a cumplir una pena de Doce (12) años de Prisión por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y Sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 80del Código Penal, en perjuicio de Domingo Antonio Monasterio y Luís Arturo Pacheco Oviedo.
De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión:

1.-La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

SEGUNDO
Visto que el penado Valderrama Rodríguez Rafael Antonio, fue condenado a cumplir una pena de Doce (12) Años de prisión, quien se encuentran detenido desde el 01-06-2013 hasta la actualidad, es por lo que lleva detenido Dos (2) años, Once (11) meses y Dos (02) días;, faltándole por cumplir de la pena principal de Doce (12) años, un tiempo de Nueve (09) años, Veintiocho (28) días de prisión, y cumplen la pena Definitiva en fecha 01 de Junio de 2027.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Valderrama Rodríguez Rafael Antonio, que de seguidas se indican cumple las alícuotas de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Seis (6) años, se cumplen el día 01 de Junio de 2016.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Ocho (8) años, se vencen el día 01de junio de 2021.

-Las Tres ¾ parte de la pena para optar a la Libertad Condicional que equivalen a Nueve (9) años, se vencen el día 01 de Junio de 2022.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados, en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento, de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena el ingreso a un centro de cumplimiento de Pena, y se ordena el traslado a objeto de imponer al penado de la presente decisión.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.Decreta la Ejecución de la sentencia condenatoria, por el Juzgado de Juicio Nº 2 este Circuito Judicial Penal, contra el penado Rafael Antonio Valderrama Rodríguez, venezolano, natural de papelón, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-26.189.566, con fecha de nacimiento 20/06/1989, natural de Papelón del estado Portuguesa de 26 años de edad, con residencia en el Barrio El República del Municipio Papelón estado Portuguesa, actualmente recluido en el en Comandancia General de Policía, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y Sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Domingo Antonio Monasterio y Luís Arturo Pacheco Oviedo; así como a las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de Conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el ingreso a un centro de cumplimiento de pena; así como el traslado para este Tribunal a objeto de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;

Abg. Adrianela Aranguren