REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 31 de Mayo de 2016
Años: 205° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el Abg. Roger José Díaz Paradas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.997 obrando como Defensor Técnico del penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.477, se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar que se imponga a éste último una medida humanitaria (sic).
Para resolver esta solicitud se hace necesario previamente establecer los siguientes hechos:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De la lectura de las actas procesales se infieren los siguientes hechos:
1) Mediante sentencia definitivamente firme de 09 de Junio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN(sic)por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana YASMÍN HEREDIA MONTILLA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana INGRID LISBETH TORRES BRAVO;
2) Consta igualmente que mediante decisión de fecha 10 de Junio de 2015, previa solicitud de la Defensa Técnica, se procedió a la revisión del cómputo de la pena, estableciéndose que para esa fecha el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN había cumplido de su pena principal un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y DOCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS, pena que se cumpliría el día 18 de Septiembre de 2.022; así mismo, que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así: a partir del 10 de Febrero de 2.018 al Destacamento de Trabajo; a partir del 22 de Agosto de 2019 a las ocho horas de la mañana al Régimen Abierto; a partir del 24 de Marzo de 2020 a la Libertad Condicional.
3)Consta así mismo, que mediante escrito de fecha 03 de Diciembre de 2015 el Defensor Técnico se dirigió al Tribunal para solicitar la valoración de médico especialista para su defendido, con base en los siguientes argumentos:
“… Ciudadana Juez mi patrocinado hace varios días viene padeciendo de varios (sic) síntomas como lo son: Fiebres muy altas, dolores en todo el cuerpo, mucha tos, dificultad para respirar, que estaba siendo tratado con algunos medicamentos, pero pasan los días y no presenta mejorías, al contario cada día amanece con fiebres muy altas que pudieran causarle convulsiones que pongan en peligro su vida, presenta cuadro de deshidratación debido a que no se está alimentando a causa de los síntomas arriba descrito. Por tales motivos y para resguardarle derechos fundamentales como los (sic) es LA VIDA consagrado en nuestra Constitución Nacional, es que solicito de manera URGENTE y a la brevedad posible, sea trasladado mi defendido hacia el hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare con el fin de que sea valorado por un médico especialista, se le practique todos los exámenes de rigor para detectar una posible enfermedad y atacarla a la brevedad posible para no colocar en riesgo su vida…”.
Ordenada como fue la práctica de la evaluación médica solicitada y solicitada la constatación de la Medicatura Forense, se recibió el Informe N° 2739 de 18 de Diciembre de 2015 mediante el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari dejó constancia de haber practicado un examen FÍSICO EXTERNO, en el cual apreció lo siguiente:
“… Se trata de paciente masculino de 24 años el cual manifiesta enfermedad actual de meses de evolución caracterizado por tos productiva de muco-sanguinolento, disnea, fiebre, palidez cutánea mucosa. Examen físico: regulares a malas condiciones generales, febril (38°C), TORAX hipoexpansible con bulososroncus y crepitantes bilaterales. Ruidos cardíacos rítmicos sin soplos. Tiene prueba de BK positivo (+) y examen radiológico informado compatible con tuberculosis pulmonar. Es evaluado por neumonólogo el cual confirma el diagnóstico de tuberculosis pulmonar activa con evolución tórpida, por lo que sugiere medidas inmediatas que eviten complicación a otros órganos y contaminación a terceros.
CONCLUSIONES: Esta medicatura sugiere tomar medidas que coadyuven a la restitución de la salud y calidad de vida y eviten complicaciones mortales. Se indican medidas higiénico sanitarias, alimentarias, ambientales en lugar AD HOC que permita el cumplimiento del tratamiento, alimentación, no contaminación a terceros y restitución de la salud…”.
Anexo al Informe médico forense antes transcrito consta INFORME MÉDICO expedido por médicos neumonólogos adscritos a la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa de fecha 11-12-2015 (folio 102, Pieza 4), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“… hace constar que el paciente Carlos Manuel Colmenares Terán, de 24 años de edad, CI. 19.956.477 padece de enfermedad de Tuberculosis Pulmonar el cual amerita tratamiento médico administrado por el Servicio de Epidemiología , los cuales según exámenes de laboratorio con persistencia de BK de esputo positivo evidencia una evolución tórpida en su enfermedad por tal motivo el paciente debe mantener aislamiento y tratamiento anti tuberculosis para evitar complicaciones de su cuadro clínico hacia otros órganos y otras personas por secuela de tuberculosis.
Recomendaciones: El paciente debe permanecer en sitio que deba cumplir con las medidas higiénicas necesarias y con una buena alimentación balanceada con abundantes líquidos para evitar efectos secundarios del mismo…”.
Así mismo, consta informe de MICROBIOLOGÍA N° 4455 de fecha 11-12-2015 practicado por Laboratorio particular, correspondiente a examen BK a muestra de ESPUTO I, con resultado POSITIVO (+).
Finalmente consta ESTUDIO RX TÓRAX practicado al penado de autos de fecha 11-12-2015, en el cual se rinde el siguiente INFORME:
“… HALLAZGOS: Silueta cardiaca de forma, tamaño y situación habitual. Hilio derecho congestivo. Columna aérea de la tráquea en línea media. Parénquima pulmonar con aumento de la densidad radiológica apical bilateral; expresada en infiltrado intersticial algodonoso, denso con tendencia a confluir con áreas de atrapamiento aéreo perilesional y presencia de neoformaciones cavernosas izquierdas, con probable compromiso pleural. Vascularidad pulmonar conservada.
Senos cardiofrénicos y ángulos costodiafragmáticos libres. Estructuras blandas asimétricas.
CONCLUSIÓN: A descartar TBC p…”.
Corre agregado al Expediente el Informe Médico Forense N° 356-1642 s/n/2016 de 15-02-2016 en el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari deja constancia de haber practicado al penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN evaluación física externa, en el que deja constancia de lo siguiente:
“Se trata de paciente de 25 años de edad que manifiesta enfermedad actual de 1 año de evolución caracterizada por tos productivo (sic) hemoptoica, disnea, anorexia, pérdida de peso importante. Antecedentes de hepatitis A hace 2 años. Al examen físico se observó palidez cutánea mucosa acentuada, escaso panículo adiposo, tos seca, anoréxico disnea a los pequeños esfuerzos. CONCLUSIONES: Paciente con clínica de TBCP activa y sin tratamiento farmacológico. Se sugieren medidas que coadyuven a la cura y mejoría adecuado ambiente, higiene y alimentación…”.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Defensa Técnica solicitó en el presente caso la concesión de una medida humanitaria a favor del penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN argumentando que el mismo padece de una enfermedad grave que así lo amerita.

La medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS está consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Medida Humanitaria
Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Decisión
Artículo 492. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Con vista de esta solicitud de la Defensa Técnicay de la legislación aplicable antes transcrita, se ordenaron las evaluaciones pertinentes obteniéndose como resultado que la EMERGENCIA DE ADULTOS del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad a través del médico especialista neumonólogo correspondiente a través de CONSTANCIA hizo saber al Tribunal “… que el paciente Carlos Manuel Colmenares Terán, de 24 años de edad, CI. 19.956.477 padece de enfermedad de Tuberculosis Pulmonar el cual amerita tratamiento médico administrado por el Servicio de Epidemiología, los cuales según exámenes de laboratorio con persistencia de BK de esputo positivo evidencia una evolución tórpida en su enfermedad por tal motivo el paciente debe mantener aislamiento y tratamiento anti tuberculosis para evitar complicaciones de su cuadro clínico hacia otros órganos y otras personas por secuela de tuberculosis.Recomendaciones: El paciente debe permanecer en sitio que deba cumplir con las medidas higiénicas necesarias y con una buena alimentación balanceada con abundantes líquidos para evitar efectos secundarios del mismo…”.
A este diagnóstico se acompañó el resultado de laboratorio de Microbiología correspondiente a examen BK a muestra de ESPUTO I, con resultado POSITIVO (+).
A la luz de estos resultados y previo examen físico externo, el Médico Forense rindió informe (03 de Diciembre de 2015) según el cual al examen físico apreció regulares a malas condiciones generales, febril (38°C), TORAX hipoexpansible con bulososroncus y crepitantes bilaterales. Ruidos cardíacos rítmicos sin soplos. Tiene prueba de BK positivo (+) y examen radiológico informado compatible con tuberculosis pulmonar. Es evaluado por neumonólogo el cual confirma el diagnóstico de tuberculosis pulmonar activa con evolución tórpida, por lo que sugiere medidas inmediatas que eviten complicación a otros órganos y contaminación a terceros. Indicó como CONCLUSIONES: Esta medicatura sugiere tomar medidas que coadyuven a la restitución de la salud y calidad de vida y eviten complicaciones mortales. Se indican medidas higiénico sanitarias, alimentarias, ambientales en lugar AD HOC quepermita el cumplimiento del tratamiento, alimentación, no contaminación a terceros y restitución de la salud. Finalmente, luego de nueva evaluación físico externa (15-02-2016) manifestó que “Se trata de paciente de 25 años de edad que manifiesta enfermedad actual de 1 año de evolución caracterizada por tos productivo (sic) hemoptoica, disnea, anorexia, pérdida de peso importante. Antecedentes de hepatitis A hace 2 años. Al examen físico se observó palidez cutánea mucosa acentuada, escaso panículo adiposo, tos seca, anoréxico disnea a los pequeños esfuerzos. CONCLUSIONES: Paciente con clínica de TBCP activa y sin tratamiento farmacológico. Se sugieren medidas que coadyuven a la cura y mejoría adecuado ambiente, higiene y alimentación…”.
Como puede apreciarse, en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el médico neumonólogo adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, previos los exámenes de laboratorio e imagenología antes aludidos, diagnosticó al penado CARLOS MANUEL COLMENAREZ TERÁN como afectado por TUBERCULOSIS PULMONAR que exige tratamiento médico especializado y condiciones de alimentación y cuidados para evitar el avance de la enfermedad, el contagio a otras personas y obtener su curación.
Este diagnóstico fue a la vez confirmado por el médico forense, a través de los informes antes transcritos.
Así mismo, en múltiples oportunidades se convocó una Audiencia Oral para someter a contradictorio la solicitud de imposición de medida humanitaria, sin que se pudiera realizar el acto por la inasistencia del Ministerio Público y la imposibilidad de traslado del penado hasta la sede del Tribunal, según informó mediante Oficios varios la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Fue entonces notificado el Ministerio Público a través de las boletas de citación para la Audiencia, como también a la Fiscalía Superior mediante Oficio.
Con todos estos elementos de convicción y formalidades de ley cumplidas, el Tribunal procedió a dictar la resolución correspondiente, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

De acuerdo a la revista electrónica Medline Plus, Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos NIH (www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish), “…la Tuberculosis pulmonares una infección bacteriana contagiosa que compromete los pulmones y que se puede propagarse a otros órganos, causada por la bacteria Mycobacterium tuberculosis (M. tuberculosis). La tuberculosis es contagiosa. Esto quiere decir que la bacteria puede propagarse fácilmente de una persona infectada a otra no infectada. Se puede adquirir por la inhalación de gotitas de agua provenientes de la tos o el estornudo de una persona infectada. La infección pulmonar resultante se denomina tuberculosis primaria.
(…)
La mayoría de las personas se recupera de la infección de tuberculosis primaria sin manifestación mayor de la enfermedad. La infección puede permanecer inactiva (latente) por años. En algunas personas, se activa de nuevo (reactivación).
(…)
La mayoría de las personas que presentan síntomas de una infección de tuberculosis resultaron primero infectadas en el pasado. En algunos casos, la enfermedad puede reactivarse en cuestión de semanas después de la infección primaria.
Las siguientes personas están en mayor riesgo de tuberculosis activa o reactivación de tuberculosis:
(…)
• Los ancianos.
• Los bebés.
• Las personas con sistemas inmunitarios debilitados, por ejemplo, debido a VIH/SIDA, quimioterapia, diabetes o medicamentos que debilitan el sistema inmunitario.
(…)
El riesgo de contraer tuberculosis aumenta si usted:
• Está entorno a personas que padecen tuberculosis (como durante a un viaje al extranjero).
• Vive en condiciones de vida insalubres o de hacinamiento.
• Padece desnutrición.
(…)
Los siguientes factores pueden incrementar la tasa de infección tuberculosa en una población:
• Aumento de las infecciones por VIH
• Aumento del número de personas sin hogar (ambiente de pobreza y desnutrición)
• Cepas de tuberculosis resistentes a los medicamentos
(…)
Síntomas
La fase primaria de la tuberculosis no causa síntomas. Cuando los síntomas de tuberculosis pulmonar se presentan, pueden incluir:
• Dificultad respiratoria
• Dolor en el pecho
• Tos (algunas veces con expectoración de moco)
• Expectoración con sangre
• Sudoración excesiva, especialmente en la noche
• Fatiga
• Fiebre
• Pérdida de peso
• Sibilancias
(…)
Pruebas y exámenes
El proveedor de atención médica realizará un examen físico. Este examen puede mostrar:
• Dedos hipocráticos en manos y pies (en personas con enfermedad avanzada)
• Inflamación o sensibilidad de los ganglios linfáticos en el cuello u otras zonas
• Líquido alrededor del pulmón (derrame pleural)
• Ruidos respiratorios inusuales (crepitaciones)
Los exámenes que se pueden ordenar abarcar:
• Broncoscopia
• Tomografía computarizada del tórax
• Radiografía de tórax
• Prueba de sangre para secreción de interferón gamma, como la prueba QFT-Gold para comprobar la infección de tuberculosis (activa o infección en el pasado)
• Examen y cultivos del esputo
• Toracocentesis
• Prueba cutánea con tuberculina (también llamada intradermorreacción con tuberculina o prueba PPD, por sus siglas en inglés)
• Biopsia del tejido afectado (rara vez se hace)
(…)
Tratamiento
El objetivo del tratamiento es curar la infección con fármacos que combatan las bacterias de la tuberculosis. La tuberculosis pulmonar activa se trata con una combinación de medicinas (por lo regular cuatro). La persona toma las medicinas hasta que los resultados de los exámenes de laboratorio muestran cuál es la medicina que funciona mejor.
Usted posiblemente necesite tomar muchas píldoras diferentes en momentos diferentes del día durante 6 meses o más. Es muy importante que usted tome las píldoras de acuerdo con las instrucciones de su proveedor de atención médica.
Cuando las personas no toman sus medicamentos para la tuberculosis de manera adecuada, la infección puede volverse mucho más difícil de tratar. Las bacterias de la tuberculosis pueden volverse resistentes al tratamiento, lo cual significa que los fármacos ya no hacen efecto.
Si una persona no está tomando los medicamentos de acuerdo con las instrucciones, es probable que el proveedor de atención médica tenga que vigilarlo para que tome los medicamentos recetados. Este método se denomina terapia con observación directa. En este caso, los fármacos se pueden administrar 2 o 3 veces por semana.
Usted posiblemente necesite quedarse en la casa o que lo hospitalicen durante 2 a 4 semanas para evitar la propagación de la enfermedad a otros hasta que ya no sea contagioso.
El proveedor de atención médica está obligado legalmente a notificar su enfermedad de tuberculosis a la Secretaría de Salud local. El equipo de asistencia sanitaria se asegurará de que usted reciba la mejor atención.
(…)
Expectativas (pronóstico)
Los síntomas a menudo mejoran en 2 a 3 semanas después de comenzar el tratamiento. Una radiografía de tórax no mostrará este mejoramiento hasta semanas o meses más tarde. El pronóstico es excelente si la tuberculosis pulmonar se diagnostica a tiempo y el tratamiento eficaz se inicia rápidamente.
(…)
Posibles complicaciones
La tuberculosis pulmonar puede causar daño permanente a los pulmones si no se trata oportunamente. También puede propagarse a otras partes del cuerpo.
Los medicamentos usados para tratar la tuberculosis pueden causar efectos secundarios como:
• Cambios en la visión
• Lágrimas y orina de color anaranjado o pardo
• Salpullido
• Inflamación del hígado
Se puede hacer un examen de la visión antes del tratamiento, de manera que el médico pueda vigilar cualquier tipo de cambios en la salud de sus ojos.
Como puede apreciarse de los conceptos transcritos, se trata de una enfermedad infecciosa cuyo tratamiento inadecuado o ausencia de tratamiento pueden conducir a daños permanentes en los pulmones e incluso la muerte de la persona afectada, y al contagio de las personas que respiran el aire que exhala ésta (www.health.ny.gov/es/diseases/communicable/tuberculosis).
Por otra parte, y en el mismo orden de ideas, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) (http://www.who.int/features/qa/08/es/) “…La tuberculosis se transmite de persona a persona a través del aire. Cuando un enfermo de tuberculosis pulmonar tose, estornuda o escupe, expulsa bacilos tuberculosos al aire. Basta con que una persona inhale unos pocos bacilos para quedar infectada…”.
A partir de estos conceptos arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que la enfermedad que le fue detectada al ciudadano CARLOS MANUEL COLMENAREZ TERÁN se trata de una enfermedad grave, vale decir, que si bien es susceptible de ser controlada e incluso erradicada a través de un tratamiento farmacológico, este tratamiento debe aplicarse rigurosamente acompañado de condiciones de vida adecuadas como una alimentación idónea y marco higiénico apropiado, a la vez que debe cumplirse una supervisión médica periódica rigurosa y oportuna para valorar que el tratamiento se esté cumpliendo con el debido apego. La inobservancia de estos condicionantes mínimos conduce a lesiones pulmonares permanente e incluso la muerte en el paciente; pero lo que es más grave, al contagio de las personas que deben compartir el aire que éste respira.

De allí que se hace necesario en el presente caso dictar a favor del prenombrado ciudadano una medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;

2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, de la cual previamente a su ejecución, deberá ser acreditada a través de constancia expedida por la institución pública competente, y corroborada por la Oficina de Alguacilazgo correspondiente;

3) Independientemente de la supervisión que cumplirá el Delegado de Prueba, la Policía del Estado Portuguesa hará rondas periódicas a la residencia del penado con el objeto de constatar que el mismo no abandone la misma sin previa autorización del Tribunal;

4) Se prohíbe absolutamente al penado abandonar su residencia con la sola excepción de acudir a los controles médicos respectivos, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Tribunal;

5) Constituye una obligación del penado someterse a evaluación y tratamiento médico inmediato por ante la Unidad especializada del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad, obligación cuyo incumplimiento dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida y a su reingreso al establecimiento penitenciario respectivo;

6) Cualquier inobservancia o abandono del tratamiento médico que le sea suministrado, dará lugar a la revocatoria de la medida e ingreso inmediato al establecimiento penitenciario correspondiente;

7) Se prohíbe al penado durante el cumplimiento de la medida humanitaria mantener trato directo o indirecto con personas involucradas en la comisión de delitos.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga al penado CARLOS MANUEL COLMENAREZ TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.959.477, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;

2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, de la cual previamente a su ejecución, deberá ser acreditada a través de constancia expedida por la institución pública competente, y corroborada por la Oficina de Alguacilazgo correspondiente;

3) Independientemente de la supervisión que cumplirá el Delegado de Prueba, la Policía del Estado Portuguesa hará rondas periódicas a la residencia del penado con el objeto de constatar que el mismo no abandone la misma sin previa autorización del Tribunal;

4) Se prohíbe absolutamente al penado abandonar su residencia con la sola excepción de acudir a los controles médicos respectivos, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Tribunal;

5) Constituye una obligación del penado someterse a evaluación y tratamiento médico inmediato por ante la Unidad especializada del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad, obligación cuyo incumplimiento dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida y a su reingreso al establecimiento penitenciario respectivo;

6) Cualquier inobservancia o abandono del tratamiento médico que le sea suministrado, dará lugar a la revocatoria de la medida e ingreso inmediato al establecimiento penitenciario correspondiente;

7) Se prohíbe al penado durante el cumplimiento de la medida humanitaria mantener trato directo o indirecto con personas involucradas en la comisión de delitos.

Vencidos como sean los tres meses, el penado deberá ser ingresado nuevamente al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo remitirse al Ministerio Público junto con notificación, copia certificada la presente decisión. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Hágase efectiva esta medida una vez que el penado haya presentado constancia de residencia donde ésta se cumplirá, y que la misma sea corroborada por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo