REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000386
ASUNTO : PP11-D-2015-000386
JUEZ CONTROL N° 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALEXANDRA TOLOZA
IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
LEONARDO KEYBEL ANGULO, GABRIEL YUMAR GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICA
DEFENSA PRIVADA
ABG. SIRLEY BARRIOS
ABG. JUAN CARLOS FREITEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID LUCENA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado por la comisión de uno de los Delitos; encuadra dentro de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Pl Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente imputado: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la comisión de uno de los Delitos; encuadra dentro de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Pl Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ. Solicitado como sanción definitiva para la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de CINCO (05) ANOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el ai’ticLilo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por ¡a magnitud del daño causado a as víctimas de la presente causa, igualmente los adolescentes están en capacidad de cumplirlas. Solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del olesceire. pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del que ros ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, según lo prevé el Articulo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que los adolescentes evadan el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia. Ya que podría amenazar a las victimas y testigos de la presente causa.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Pl Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ, estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. la Medida la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de CINCO (05) ANOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el ai’ticLilo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por ¡a magnitud del daño causado a as víctimas de la presente causa, igualmente los adolescentes están en capacidad de cumplirlas. Solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del olesceire. pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del que ros ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, según lo prevé el Articulo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que los adolescentes evadan el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia. Ya que podría amenazar a las victimas y testigos de la presente causa.
Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica la Defensa privada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el ABG: JUAN CARLOS FREITEZ quien expone: “Buenos días esta defensa con el debido respecto niega y rechaza la acusación del ministerio y desestime la acusación a mi defendido CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY ya que el ministerio publico no aporto elementos que vinculen a mi defendido, si individualizamos a cada uno de los adolescentes mi defendido en ningún momento participo en la comisión del hecho, de hecho las victimas manifiestan en su declaración que en ningún momento mi defendido actúa como un delincuente o que cometió algún delito n contra de los ciudadanos. Por ello solicito desestime la acusación del Ministerio publico que no hay elementos suficientes para acreditarle el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el articulo 83 del Código Penal, solicito se admitan todos y cada uno de los elementos que antecedieron en esta causa y sean valorados en la fase de juicio. Es Todo.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada Abogada ABG. SIRLEY BARRIOS, quien señaló lo siguiente: “Buenas tardes en mi condición de defensora de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY rechazo la acusación que el Ministerio Publico ha realizado en contra de mi defendido por señalar que los elementos de convicción de la fase de investigación no sustenta como corresponden la acusación que el Ministerio Publico ha hecho en contra del adolescente en virtud de lo cual siendo esta la oportunidad procesal para que el tribunal realice sobre la acusación el control formal y material le solicito proceda conforme a ello a verificar dichos extremos y realizar el referido control. En razón a la individualización que señala el defensor privada realizada por las victimas como relación a mi defendido me es imperativo señalarle a el tribunal que en la ejecución del hecho en la cual se realiza el despojamiento a las victimas mi defendido no realizo conducta dolosa alguna en la que se pueda concluir que debe responder penalmente por dicha acción materia propia del debate oral que en su oportunidad se celebrara siendo que mi defendido se excepciona e haber actuado en el desapoderamiento a que hace mención la victima. Por otro lado siendo la oportunidad procesal para el tribunal se pronuncie sobre la privativa solicitada por el ministerio publico la declara improcédemele y en su lugar las literal “C” Y “G” DEL ARTICULO 582 del texto especial que nos rige con la cual el tribunal garantiza la asistencia de los adolescente a la audiencia del juicio oral que se celebre. En otro orden de ideas la defensa publica de nelo estando en el lapso establecido en el articulo 553 de la ley especial que nos rige en la búsqueda de la verdad a traces de las vías jurídicas promuevo como pruebas las testimoniales de los ciudadanos TONY DAMIAN SANCHEZ GARCIA cedula 17.277.305 y la testimonial de NEIBER ANTONIO RAMOS CAMPOS cedula 25.881.714, pruebas estas obtenidas legalmente promovidas en el proceso conforme a las previsiones legales por lo que son licitas y guardan relación estrecha con la causa objeto del proceso en virtud de tener relación directo sobre el hecho objeto del debate. Solicito al tribunal admita cada una de las testimoniales promovidas por la defensa publica y que de lo quede constancia en el acta de apertura a juicio en el caso que mi defendido no se acoja a la institución admisión de los hechos por cuanto se trata de un acto presencial y exclusivo del adolescente. Es todo.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO Con el Acta de Denuncia de fecha 15-08-2015, siendo las 04:30hrs de la tarde, suscrita por ciudadano LEONARDO KEYBEL ANGULO, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 15-08-2015, como a eso de las 03:30 de la tarde, recibí una llamada de un amigo de nombre ANGEL, donde me dice que lo acompañara para ir hasta el Centro comercial Madeirense, con la finalidad de que le diera el visto bueno a un teléfono celular que iba a comprarle a un sujeto que había conocido por el Facebook y que le iba a vender un SAMSUNG GALAXY S3 y como yo soy técnico e reparación de celulares, me decido a irme con él hasta el mencionado centro comercial y al llegar allí mientras íbamos mi amigo recibía llamada en camino del ciudadano que le iba Vender el teléfono, luego de eso ya estando allí logre verlo personalmente y él estaba acompañado por dos muchachos, uno de ellos de apariencia joven, de estatura baja y contextura delgada, dentro de1 centro comercial Madeirense y el otro muchacho al vernos se paro y se alejo un poco, mi amigo y yo nos sentamos con el frente al abasto que esta dentro del centro comercial después de hablar por escasos minutos el ciudadano le dice textualmente a mi amigo: “Chamo yo te voy a hablar claro, esto es un atraco, y saco mi arma de fuego de color negro y mientras lo apuntaba le dice que le entregue todo lo que tenía al igual que a mi persona y en eso me quita bajo amenazas de muerte mi teléfono celular, marca SAMSUNG. modelo S3, de color blanco y mi amigo le quita una igual pero de color gris, pero como el no lo quería entregar el teléfono el ciudadano le da un cachazo en la cabeza y luego de eso salio corriendo con el otro muchacho que estaba al de él y mientras corrían el otro muchacho el cual era de estatura alta, piel morena, pelo afro de color negro que es hacía espera frente al restaurante también salio corriendo con ellos, después de eso mi amigo y yo comenzamos a correr detrás de ellos y en ese momento venía una patrulla de la policía por la redoma de mamanico a cual le avisarnos lo que nos había pasado y en ese momento ellos dieron la vuelta para perseguirlos. os que nos habían robado iban corriendo y comenzaron a perseguirlos y de pronto escuchamos varios disparos por lo que mi amigo y yo nos tuvimos que cubrirnos debido a los disparos que escuchamos y a los pocos minutos los policías nos ubican y nos dijeron que habían capturado a los responsables del robo y que dos de ellos estaban e el comando y uno de ellos se encontraba en el hospital herido porque se había enfrentado a la comisión policial y que teníamos que venir hasta este comando para rendir declaración’ .. Es Todo.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, por tratarse de una de las victimas de la presente causa.
SEGUNDO; Con el Acta de Entrevista de fecha 15-08-2015, siendo las 04:40hrs de la tarde, suscrita por el ciudadano ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ, quien expuso: “Esto viene pasando desde el día Martes 11- 08-2015 que yo contacté a través de la red social FACEBOOK, conocí un chamo de nombre YOANDRI ya que el mismo estaba publicando la venta de un teléfono marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3. Por la cantidad de cuarenta (40) mil Bolívares y después de eso nos comunicamos por vía mensajes de texto durante los días siguientes y llegamos a un acuerdo para vernos y comprárselo el día de hoy Sábado 15-08-2015a las 03:00 de la tarde en el centro comercial Central Madeirense. Después de eso yo me fui con mi amigo KEIVER el cual es técnico en telefonía celular para que me acompañara para comprar el teléfono y mientras íbamos en camino el me llamaba a cada rato Luego de eso ya estando allí logre verlo personalmente y él estaba acompañado por dos muchachos, uno de ellos de apariencia joven, de estatura baja y contextura delgada, dentro del centro comercial Madeirense y el otro muchacho al vernos se paro y se alejo un poco, mi amigo y yo nos sentamos con él frente al abasto que esta dentro del centro comercial, después de hablar por escasos minutos él me preguntaba a cada rato que si había traído la plata para comprarle el teléfono, pero lo hacía muy nervioso y de repente me dice textualmente ‘Ohamo yo te voy a hablar claro, esto es un atraco”, y saco un arma de fuego de olor negro y mientras me apuntaba me dijo que le entregara todo lo que tenía pero como yo le dije que no tenía a piata él se puso más nervioso por lo que tuve que darle mi teléfono y después que se lo di me dio un cachazo en la cabeza y salio corriendo con el otro muchacho que estaba al lado de él y mientras corrían el otro muchacho el cual era de estatura alta, piel morena, pelo afro de color negro y largo que les hacía espera frente al restaurante también salio corriendo con ellos, después de eso mi amigo y yo comenzarnos a correr detrás de ellos y en ese momento venía una patrulla de la policía por la redoma de mamanico a la cual le avisarnos o que nos habla pasado y en ese momento ellos dieron la vuelta para perseguirlos, os que nos habían robado iban corriendo y comenzaron a perseguirlos y de pronto escuchamos varios disparos por lo que mi amigo y yo nos tuvimos que cubrirnos debido a los disparos que escuchamos y a los pocos minutos los policías nos ubican y nos dijeron que habían capturado a los responsables del robo y que dos de ellos estaban e el comando y uno de ellos se encontraba en el hospital herido porque se había enfrentado a la comisión policial y que teníamos que venir hasta este comando para rendir declaración” Es Todo.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, por tratarse de una de las víctimas de la presente causa.
TERÇERO: Con el Acta Policial de fecha 15-08-2015. Siendo las 04:50hrs de la tarde, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (OPEP) DANILO ANGULO, Oficial Jefe (OPEP) MARTINEZ CARLOS, Oficial (OPEP) ESCALONA JOSE y Oficial (OPEP) RIVERO JOSMARY, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial. “Siendo aproximadamente las 04:O0hrs de la tarde del día de hoy 15-08-2015. nos encontrábamos en labores de patrullaje, específicamente por la avenida Páez, cuando a la altura de la redoma conocida corno MAMANICO dos ciudadanos que nos hacen señas para que nos detengamos, de inmediato acatamos el llamado, estos nos informan que tres ciudadanos que iban con sentido hacía la panadería MIRASOL, que bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, los acababan de despojar de dos teléfonos, de La misma manera acudiendo al llamado que nos hacían estos ciudadanos, nos disponemos a ir detrás de los puestos malhechores, es donde observamos que unos ciudadanos que iban en veloz carrera pero de igual forma observamos que los mismos sujeto tomaron diferentes direcciones, por tal sentido Yo Oficial Agregado PEP) DANILO ANGULO conjuntamente con el Oficial (OPEP) ESCALONA JOSE nos disponemos a darle alcance a uno de los ciudadanos que iba con sentido hacía este centro de coordinación, de la misma manera mis otros compañeros se fueron con sentido hacia el centro de esta ciudad ya que los otros dos sujetos tomaron sentido en veloz carrera, es al momento de darle la voz preventiva de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales, este ciudadano hace caso omiso a nuestro llamado, este de inmediato desenfunda un arma de fuego y abre fuego contra la comisión policial, motivo por el cual y para resguardar nuestra integración física procedimos a repeler la acción viéndonos obligados en la imperiosa necesidad de desenfundar nuest6ras armas de reglamentos, es allí donde nos bajamos de nuestra unidad p ente al mismo y con las precauciones del caso, de igual forma este ciudadano os seguía dispar se introducía en una de las viviendas aledañas al lugar de los hechos, es allí que el ciudadano en el cual íbamos persiguiendo de nuevo nos hace frente disparando en contra de nuestra integridad física de igual manera nos introducirnos en el patio de la casa donde el ciudadano se encontraba introducido, el repeler de nuevo la acción delictiva este sujeto cae herido en el patio de la vivienda donde nos encontrábamos, conjuntamente con el arma de fuego la cual había hecho frente a la comisión policial, de inmediato pedimos apoyo a la centralista de guardia para trasladar al ciudadano herido hasta el hospital J.M Casal Ramos de esta ciudad para así prestarle los primeros auxilios, de igual manera al momento de trasladarnos con el herido hasta el nosocomio, al mismo por los otros funcionarios Oficial Jefe íCPEP) MARTINEZ CARLOS y Oficial (OPEP) RIVERO JOSMARY agregaron detener a dos ciudadanos los cuales andaban en compañía del ciudadano herido, donde al realizarle inspección de persona se logra incautar a los ciudadanos un teléfono celular y un forro para teléfonos celulares, quedaron funcionarios resguardando el lugar de los hechos en vista que en el sitio haba quedado un arma de fuego, tipo pistola con la que el ciudadano herido había hecho frente a la comisión policial Al llegar al centro médico fuimos atendidos por los galenos de guardia el Doctor EDGARGONZALEZ de igual manera estos atendiendo al ciudadano herido, es donde minutos después los mismos nos informan que dicho ciudadano había fallecido o igual forma los ciudadanos al ingresar a este centro de coordinación fueron identificados como CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY quien le fue incautado un forro para teléfono de color anaranjado y donde resulto fallecido un ciudadano en marco de la investigación logramos constatar que respondía en vida al nombre de YOHANDRY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYCELEDON VICTORIA, de 17 años de edad, Venezolano, soltero, nacido en fecha 27-08-1997, residenciado en Caracas, titular de la cédula de identidad V-25.754.843, quien se enfrento a la comisión policial y el cual presento según diagnostico médico herida por arma de fuego en la región pectoral. De esta manera fueron identificadas las evidencias incautadas: Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG de color azul, IMEI 355847/05/62355916. Contentivo de una batería de la misma marca, desprovisto de chit y memoria, con un forro de color negro, de igual forma se incauto Un forro para teléfono de color negro y rojo. Dejando constancia igualmente escrita que parte de la evidencia colectada en el lugar de tos hecho quedo bajo resguardo y custodia del CICPC, subdelegación Acarigua, donde estos colectaron en el lugar de los hechos Un arma de fuego. Marca BERETTA. Sin seriales visibles (limados), calibre 3,8Omm, de color negro, modelo 84F. Con cinco (05) proyectiles sin percutir Seguidamente en vista de todo lo antes mencionado se le notificó al ciudadano Fiscal Tercero y Sexto del Ministerio Público, la cual llego personalmente al lugar de los hechos, a quienes se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, del mismo modo se le notificó al ciudadano jefe de las instalaciones de ambas sedes de los detalles del procedimiento realizado”.... Es Todo
Dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los autores del hecho, la colección de las evidencias.
CUARTO Con a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 501 de fecha 16-08-2015. Suscrita por el funcionario Detective LUIS ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Crirninalistas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente Exposición 01 - Un (01) equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, marca SAMSUNG. modelo S3, color azul, con su respectiva batería de color negro. Marca SAMSUNG, serial IMEI 355847056235596 desprovisto de tarjeta SIM/CARO y de MEMORY/CARD, dicha evidencia se observa en buenas condiciones de conservación 02 Un (01) foro de teléfono elaborado en fibras naturales de material sintético de color negro con naranja. se visualiza caracteres alfanuméricos en bajo relieve donde se lee UAG.... Conclusión. 0i. Se determino que la pieza en estudio mencionada en el numeral 01, se trata de un Teléfono Celular usado para mantener comunicaciones entre dos o mas personas... 02.- La pieza mencionada en el numeral 02 es utilizada para la protección de teléfonos celulares... 03.-Las evidencias fueron devueltas al Funcionario de la Policía del estado Portuguesa Oficial Jefe (OPEP) DANILO ANGULO... Es Todo. Elemento de convicción necesaria por cuanto se deja constancia de las características del Teléfono celular propiedad de la víctima
QUINTO. Con la Inspección Técnica N° 00470, de fecha 15/08/201 5, suscrita por los funcionarios Detective efe PÉREZ JAVIER y Detective FRAIMER LINAREZ, realizada en: “PATIO_POSTERIOR DE UNA VIVIENDA NIFAMILIARS’J NUMERACIÓN ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, UBICADA EN LA CALLE VENIDAS 21Y22 BARRIO CAMPO LINDO, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ DEL ESTQDO PORTUGUESA donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso mixto, correspondiente al patio posterior perteneciente a una vivienda unifamiliar. , iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental fresco ubicado en la dirección antes descrita.., fachada principal de paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, en sentido SUR-OESTE un portón tipo corredizo, elaborado en metal, pintado en color blanco..,. en sentido SUR-ESTE se observa a 11 metros con relación al portón una concha de aspecto cobrizo que en su estado original formaba parte de una bala, la cual se colecta y rotula con letra “A” .. a 60 centímetros en sentido SUR-ESTE con relación ala concha antes colectada, otra concha de aspecto cobrizo que en su estado original formaba parte de una bala, la cual se colecta y rotula la letra en sentido NORTE a 70 centímetros con relación a la concha antes colectada, otra concha de aspecto Cobrizo que en su estado original formaba parte de una bala la cual se colecta y rotula con la letra C en relación a la concha antes colectada otra concha de aspecto cobrizo que en su estado original formaba parte de una bala, la cual se colecta y rotula con la letra “E’..... contiguo a citada concha se observa a 35 centímetros relación a la concha antes colectada, otra concha de aspecto cobrizo que en su estado original formaba e de una bala, la cual se colecta y rotula con la letra “F”.... en sentido NOR-ESTE a 4ocentimetros con ÍE• ación a la concha antes colectada, un arma de fuego, tipo pistola, marca PRIETTO BERETE, con una bala calibre 380rnm sin percutir, se embala y rotula con la letra “G” Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando resultados negativos Es todo. Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
SEXTO: Gen el Acta de Entrevista de fecha 18-08-2015, siendo las 09:40hrs de la mañana, suscrita por el ciudadano LEONARDO KEYBEL ANGULO, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el Martes 11 de Agosto de 2015. me llama mi amigo ANGEL YUMAR. a eso de las 10;00 de la mañana, informando de un teléfono que habían publicado en el Facebook, acordó conmigo que lo acompañara el sábado para ir a verlo ya que yo soy técnico de celulares, llego el Sábado y a eso de las 02:30 de la tarde me llamo para ir a ver el teléfono que había quedo en encontrarse con la persona que se lo iba a vender en el Central Madeirense de Acarigua. Llegamos al lugar hablamos con las personas, quienes eran 02, uno era moreno, con cabello corto. Orejas pequeñas y andaba vestido con camisa de cuadros y pantalón jeans, y el otro tenia una camisa negra manga larga, con un jeans claro, era pequeño. Color trigueño. Estábamos hablando con ellos, el que describí primero nos preguntó que si nosotros habíamos traído el efectivo y mi amigo ANGEL le dice que si pero que no lo teníamos ahí sino en el carro. en eso ANGEL le muestra el teléfono que él tiene y el chamo se levanta de donde estaba sentado con nosotros y saca un arma y dice “te voy a hablar claro” esto es un atraco, el otro muchacho de piel clara decía “quédense quietesitos y entreguen todo lo que tienen”, simulando que tenía algo en la cintura y nos quitan los teléfonos, a mi me quitan mi teléfono celular marca SAMSUNG S3. modelo GT-1 9000, color blanco, valorado en 160.000Bs, y a mi amigo ANGEL le quitaron uno igual SAMSUNG S3 GT-19000, color azul, valorado en la misma cantidad, el primer muchacho le mete un cachazo a ANGEL, allí salen corriendo hacia la avenida Páez y otro muchacho alto los esperaba a la altura del restaurante Terrazas Park, ubicado en el mismo Centro Comercial Central, era de color negro, pelo afro, andaba vestido con una camisa de cuadritos azules y un jean color negro, en eso los tres buscan hacia la panadería Mirasol de la avenida Páez, nosotros nos les pegarnos detrás de ellos a pies, y en ese momento venia una patrulla y les hicimos señas y les explicamos lo Ocurrido, ellos se regresaron y fueron hasta donde estaba el muchacho que cargaba el armamento, porque los otros dos corrieron por otro lado, el chamo que supuestamente estaba vendiendo el teléfono al ver que venia la policía empezó a dispararle a la unidad, allí nosotros corrimos y el segundo muchacho busco escaparse, yo lo identifiqué y o agarré y se lo entregué a la policía, allí los policías nos llevaron a la estación policial y nos dejaron adentro para poner la denuncia”... Es Todo.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, por tratarse de una de las víctimas de la presente causa.
SEPTIMO: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-2224, de fecha 19-08-2015, suscrita por el funcionario Detective KEIVER YEPEZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un (01) teléfono celular. marca SAMSUNG, modelo S3GT1900, color blanco, valorado en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares 160,000Bs . Conclusión: Para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados por el denunciante Es Todo.
Elemento de convicción necesaria por cuanto se deja constancia del valor del Teléfono celular propiedad de la víctima y que no fue recuperado el mismo aporta las características y el valor del mismo.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 24-08-2015, siendo las 09:40hrs de la mañana. Suscrita por el ciudadano ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: ‘Resulta ser que el día Sábado 15 de Agosto de 2015, aproximadamente a las 03’30hrs de la tarde, yo me encontraba en compañía de un amigo de nombre LEONARDO ANGULO y fuimos al centro comercial Central Madeirense de Acarigua, ya que allí había ciudadano de acuerdo para yerme con el muchacho de nombre YOHANDRY para la comprar de un teléfono celular, nos encontramos específicamente en los banquitos que están en frente del abasto, llegamos al lugar hablarnos con las personas que allí se encontraban que eran Dos (02), uno era moreno oscuro, con e bello corto de color negro, con tatuajes en el cuerpo, y andaba vestido con camisa de cuadros de colores y pantalón jeans que ese era YOHANDRY el que me iba a vender el teléfono, y el otro tenia una camisa negra manga ¡ama con un jeans claro, era pequeño, color moreno claro, cabello corto de color negro, estábamos ablando con ellos, y a cada rato me preguntaban si cargaba el dinero, él que describí primero se levanta de donde estaba sentado y saca un arma de fuego y me apunta y bajo amenazas de muerte me dice “te voy a hablar claro” esto es un atraco, y me pidió que le entregara todo lo que tenía, y yo le decía que no le daría nada. Entonces el otro muchacho que tenía la camisa de color negro nos decía que nos quedáramos tranquilitos, a mi me quitan mi teléfono celular marca SAMSUNG S3, modelo GT-1 9000, color azul. valorado en 160.000Bs, y a mi amigo LEONARDO le quitaron uno igual SAMSUNG S3 GT-19000, color blanco, valorado en la misma cantidad, YOHANDRY me mete un cachazo, allí sale corriendo con el otro muchacho y cuando ya iban por donde esta el ¡ocal de Digitel que esta en el mismo centro comercial estaba el otro muchacho alto, de color moreno oscuro, cabello tipo afro, de color negro, que les hacía espera, andaba vestido con un Jean color negro y camisa de cuadros manga corta. en eso los tres salen corriendo hacia la avenida Páez. panadería Mirasol, nosotros nos les pegamos detrás de ellos corriendo, en lo que yo iba persiguió veo relación a la concha antes colectada otra concha de aspecto cobrizo que en su estado original formaba parte de una bala, la cual se colecta y rotula con la letra “E’..... contiguo a citada concha se observa a 35 centímetros relación a la concha antes colectada, otra concha de aspecto cobrizo que en su estado original formaba e de una bala, la cual se colecta y rotula con la letra “F”.... en sentido NOR-ESTE a 4ocentimetros con ÍE• ación a la concha antes colectada, un arma de fuego, tipo pistola, marca PRIETTO BERETE, con una bala calibre 380rnm sin percutir, se embala y rotula con la letra “G” Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando resultados negativos Es todo.
Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
OCTAVO: Gen el Acta de Entrevista de fecha 18-08-2015, siendo las 09:40hrs de la mañana, suscrita por el ciudadano LEONARDO KEYBEL ANGULO, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el Martes 11 de Agosto de 2015. me llama mi amigo ANGEL YUMAR. a eso de las 10;00 de la mañana, informando de un teléfono que habían publicado en el Facebook, acordó conmigo que lo acompañara el sábado para ir a verlo ya que yo soy técnico de celulares, llego el Sábado y a eso de las 02:30 de la tarde me llamo para ir a ver el teléfono que había quedo en encontrarse con la persona que se lo iba a vender en el Central Madeirense de Acarigua. llegamos al lugar hablamos con las personas, quienes eran 02, uno era moreno, con cabello corto. orejas pequeñas y andaba vestido con camisa de cuadros y pantalón jeans, y el otro tenia una camisa negra manga larga, con un jeans claro, era pequeño. color trigueño. Estábamos hablando con ellos, el que describí primero nos preguntó que si nosotros habíamos traído el efectivo y mi amigo ANGEL le dice que si pero que no lo teníamos ahí sino en el carro. en eso ANGEL le muestra el teléfono que él tiene y el chamo se levanta de donde estaba sentado con nosotros y saca un arma y dice “te voy a hablar claro” esto es un atraco, el otro muchacho de piel clara decía “quédense quietesitos y entreguen todo lo que tienen”, simulando que tenía algo en la cintura y nos quitan los teléfonos, a mi me quitan mi teléfono celular marca SAMSUNG S3. modelo GT-1 9000, color blanco, valorado en 160.000Bs, y a mi amigo ANGEL le quitaron uno igual SAMSUNG S3 GT-19000, color azul, valorado en la misma cantidad, el primer muchacho le mete un cachazo a ANGEL, allí salen corriendo hacia la avenida Páez y otro muchacho alto los esperaba a la altura del restaurante Terrazas Park, ubicado en el mismo Centro Comercial Central, era de color negro, pelo afro, andaba vestido con una camisa de cuadritos azules y un jean color negro, en eso los tres buscan hacia la panadería Mirasol de la avenida Páez, nosotros nos les pegarnos detrás de ellos a pies, y en ese momento venia una patrulla y les hicimos señas y les explicamos lo ocurrido, ellos se regresaron y fueron hasta donde estaba el muchacho que cargaba el armamento, porque los otros dos corrieron por otro lado, el chamo que supuestamente estaba vendiendo el teléfono al ver que venia la policía empezó a dispararle a la unidad, allí nosotros corrimos y el segundo muchacho busco escaparse, yo lo identifiqué y o agarré y se lo entregué a la policía, allí los policías nos llevaron a la estación policial y nos dejaron adentro para poner la denuncia”... Es Todo. Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, por tratarse de una de las víctimas de la presente causa.
NOVENA: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-2224, de fecha 19-08-2015, suscrita por el funcionario Detective KEIVER YEPEZ. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un (01) teléfono celular. Marca SAMSUNG, modelo S3GT1900, color blanco, valorado en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares 160,000Bs . Conclusión: Para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados por el denunciante Es Todo.
Elemento de convicción necesaria por cuanto se deja constancia del valor del Teléfono celular propiedad de la víctima y que no fue recuperado el mismo aporta las características y el valor del mismo.
DECIMA : Con el Acta de Entrevista de fecha 24-08-2015, siendo las 09:40hrs de la mañana. Suscrita por el ciudadano ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: ‘Resulta ser que el día Sábado 15 de Agosto de 2015, aproximadamente a las 03’30hrs de la tarde, yo me encontraba en compañía de un amigo de nombre LEONARDO ANGULO y fuimos al centro comercial Central Madeirense de Acarigua, ya que allí había ciudadano de acuerdo para yerme con el muchacho de nombre YOHANDRY para la comprar de un Teléfono celular, nos encontramos específicamente en los banquitos que están en frente del abasto, llegamos al lugar hablarnos con las personas que allí se encontraban que eran Dos (02), uno era moreno oscuro, con cabello corto de color negro, con tatuajes en el cuerpo, y andaba vestido con camisa de cuadros de colores y pantalón jeans que ese era YOHANDRY el que me iba a vender el teléfono, y el otro tenia una camisa negra manga ¡ama con un jeans claro, era pequeño, color moreno claro, cabello corto de color negro, estábamos ablando con ellos, y a cada rato me preguntaban si cargaba el dinero, él que describí primero se levanta de donde estaba sentado y saca un arma de fuego y me apunta y bajo amenazas de muerte me dice “te voy a hablar claro” esto es un atraco, y me pidió que le entregara todo lo que tenía, y yo le decía que no le daría nada. Entonces el otro muchacho que tenía la camisa de color negro nos decía que nos quedáramos tranquilitos, a mi me quitan mi teléfono celular marca SAMSUNG S3, modelo GT-1 9000, color azul. valorado en 160.000Bs, y a mi amigo LEONARDO le quitaron uno igual SAMSUNG S3 GT-19000, color blanco, valorado en la misma cantidad, hi YOHANDRY me mete un cachazo, allí sale corriendo con el otro muchacho y cuando ya iban por donde esta el ¡ocal de Digitel que esta en el mismo centro comercial estaba el otro muchacho alto, de color moreno oscuro, cabello tipo afro, de color negro, que les hacía espera, andaba vestido con un Jean color negro y camisa de cuadros manga corta. en eso los tres salen corriendo hacia la avenida Páez. Panadería Mirasol, nosotros nos les pegamos detrás de ellos corriendo, en lo que yo iba persiguió v PRIMERO: OFICIAL JEFE (CPEP) MARTINEZ CARLOS, titular de la cédula de identidad N” V15350.860, adscrito al Centro de Coordinación Policial N” 02, Comisaría ‘Gral José Antonio Páez” Acarigua del Estado Portuguesa. Donde debe ser citado. Pruebapjnenyjiecesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. le incautan teléfono celular propiedad de la víctima., asimismo practica de detención del adolescente Jesús Alberto Nelc qas. SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DANILO ANGULO. Titular de la cédula de identidad N° y- 7.986.668, adscrito al Centro de Coordinación Policial N 02, Comisaría ‘Gral José Antonio Páez Acarigua del Estado Portuguesa. Donde debe ser citado. y pertinente necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la persecución del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYCeledron, quien resulto herido y colectan el arma de fuego que este cargaba.Tercero: OFICIAL (CPEP) ESCALONA JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.269, adscrito al Centro de Coordinación Policial N” 02. Comisaria “Gral José Antonio Páez” Acarigua del Estado Portuguesa. Donde debe ser citado. Prueba pertiny necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la persecución del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien resulto herido y colectan el arma de fuego que este cargaba.CUARTO: OFICIAL (CPEP) RIVERO JOSMARY, titular de la cédula de identidad N° V-18.843.873, adscrito al Centro de Coordinación Policial N’ 02, Comisaría ‘Gral José Antonio Páez” Acarigua del Estado Portuguesa. Donde debe ser citado. Pruej ertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le incautan el teléfono celular propiedad de la víctima., asimismo practica de detención del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De con tormidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece
La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica Nro. 4011 de fecha 27 de Agosto de 2015. realizada por el Funcionario DESTECTIVE YISBELYS CORTES y LEARSY CAMACHO, realizada en.” CENTRO COMERCIAL MADEIRENSEUBICADO EN EL SECTOR MAMANIQQAVENIDA JOSE PAEZ ESTADO PORTUGUESA” Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 00470, de fecha 15/08/2015, realizada en: ‘PATIO POSTERIOR DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN NUMERACION ALGUNA QUE LA DENTIFIQUE. UBICADA EN LA CALLE 30-B. ENTRE AVENIDAS 21 Y 22, BARRIO CAMPO LINDO, DEL ESTADO PORTUGUESA” .. lugar donde se acordó practicar Insoección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el Lugar en donde ocurre el enfrentamiento entre el adolescente Yohandry Celedon y los funcionarios de la policía del estado.
1.- DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, .garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del olesceire. pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del que ros ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, según lo prevé el Articulo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que los adolescentes evadan el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia. Ya que podría amenazar a las victimas y testigos de la presente causa.
2.-SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los açceqtes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido açto el enjuiciamiento de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código
Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de CINCO (05) ANOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el ai’ticLilo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por ¡a magnitud del daño causado a as víctimas de la presente causa, igualmente los adolescentes están en capacidad de cumplirlas
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ
4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, que es uno de los autores del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del daño causado en el caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIONDE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, igualmente existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a los testigos de la presente causa, en virtud que los mismos residen en las inmediaciones del sitio del suceso, lo que causa temor fundado para estos testigos.
5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación al desistimiento de la calificación dada por el ministerio publico en consecuencia acoge la calificación dada por el ministerio publico en la presente causa.; PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescentes imputados CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ. SEGUNDO: En relación al escrito de pruebas de Defensa Pública el Tribunal las admite por cuanto estas pruebas fueron obtenidas legalmente y promovidas en el proceso conforme a las previsiones legales por lo que son licitas e idóneas y guardan relación estrecha con la causa objeto del proceso; tienen relación directa sobre el hecho objeto del debate.; Seguidamente la juez impuso a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, explicándole en que consiste, a lo cual la adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestaron individualmente “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. . La Juez visto lo manifestado por los imputados CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se ordena la apertura a juicio oral y privado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO y ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALE.- TERCERO: En cuanto al cambio de la solicitud planteada por el Ministerio Publico en relación a la medida cautelar del 581 este tribunal acuerda dicha solicitud en consecuencia deja sin efecto la medida de detención preventiva de conformidad con el 559 en su lugar acuerda e impone la medida de prisión preventiva establecida en el 581 de la ley especial que rige la materia; CUARTO: Se acuerda su ingreso a la entidad; QUINTO: se ordena la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de LEONARDO KEYBEL ANGULO, igualmente el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio de ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ. SEXTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
SEPTIMO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. OCTAVO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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