REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000482
ASUNTO : PP11-D-2015-000482
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSA PUBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ. Solicitando como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de SEIS (06) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 eiusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita; así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de TRES ANOS (03) ANOS y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Solicitando en este acto como medida la Prisión Preventiva a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Privado . Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
Acto seguido fue impuesto EL adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , quien señaló lo siguiente: “Se Rechaza la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIOCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3 Y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor cometido en perjuicio de CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA Y VICTOR MANUEL PEREZ, realiza el Ministerio Público en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; señalando que los elemento de convicción que fueron recogidos durante la etapa de la acusación no sustentan la acusación fiscal. En este sentido la defensa invoca el principio de comunidad del la prueba a los fines de servirse de todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico y que sean admitidos por este tribunal. Asimismo invoco el principio de presunción de inocencia señalando que el adolescente se excepciona de haber participado en ese hecho punible cuya inocencia se demostrara en el correspondiente juicio oral que se celebre. La defensa solicita no se acuerde la Medida de Prevención Preventiva y que en su lugar se le imponga medida cautelar menos gravosa para garantizar la asistencia del adolescente a la audiencia del juicio oral. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Es Todo.”
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PR1MERQ Con el Acta de Investigación Penal N° GNB-487-15, de fecha 21-10-2015, suscrita por los funcionarios SM/2DA GONZALEZ SEQUERA EDGAR, /1RO MANZANO RODRIGUEZ JESUS Y S/IRO CARRASCO PINEDA HECTOR, adscritos al Segundo Pelotón del Destacamento 312 del Comando de Zona para el Orden Interno 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy Miércoles 21-10-2015, aproximadamente a las 01:l0hrs de la mañana, salí en comisión en compañía de los efectivos militares S/lro MANZANO RODRIGUEZ JESUS y S/lro CARRASCO PINEDA HECTOR, con la finalidad de realizar patrullaje, encontrándonos en el Sector Tocuyano del municipio agua Blanca, se observó a dos sujetos los cuales conducían dos vehículos tipo moto, respectivamente quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron velozmente la huida, procediendo a da la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, rápidamente se realizó persecución y a pocos metros se logro la captura de uno de los sujetos, oponiendo resistencia ante la comisión, lanzando golpes y patadas a los funcionarios, reteniéndole un vehículo tipo moto, marca EM PIRE, color AZUL, sin placas, seriales no legibles, dándose a la fuga el otro sujeto quien lo acompañaba, dejando la moto abandonada, marca EMPIRE, modelo OWEN, color NEGRO, placa AA79OB, posteriormente se procedió a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia, asimismo se le solicito documento de identidad, resultando ser adolescente y llamarse CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien conducía la primera moto, de igual manera se le solicito los documentos del vehículo tipo moto la cual manifestó no poseer, que la moto no era de su propiedad, de igual forma se evidencio que los seriales de la moto que conducía el sujeto aprehendido habían sido devastados, seguidamente siendo las 02:O0hrs de la mañana se procedió a leerle e imponerle de sus derechos, mencionada comisión se traslado con el adolescente y los dos vehículos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Cascada con la finalidad de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Se le notificó vía telefónica a la ciudadana LID LUCENA Fiscal Quinto del Ministerio Público sobre el procedimiento Es Todo.Dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de uno de los vehículos despojado a una de las víctimas.
SEGUNDO Con el Acta de Denuncia, de fecha 21-10-2015, suscrita por el ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer 20-10-2015a eso de las 07:O0hrs de la noche, al pasar por el puente que esta ubicado en el sector Pirital en mi vehículo moto, marca UNICO de color rojo, sin placa, se encontraban dos sujetos, uno de ellos lanzo un tiro y me tuve que parar, apuntándome con arma de fuego, tipo revolver, lanzándome al asfalto, golpeándome, llevándose mi moto, luego en la mañana de hoy me traslade hasta el comando de la Guardia Nacional porque tuve información que ellos habían recuperados dos motos y habían agarrado a uno de los sujetos y vine a colocar la denuncia.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por una de las víctimas.
TERCERO Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-10-2015, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ, quien expuso lo siguiente: “En horas de la noche del día de ayer 20-10-2015 como a las 07:O0horas, venia de mi trabajo, al pasar por e puente Perital, se encontraban dos (02) sujetos fuertemente armados, disparando al aire y uno de ellos vestía una franela de color amarillo, en ese momento me estacione y me apuntaron en el pecho, llevándose mi vehículo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, color AZUL, luego mi compañero que anda conmigo que también le quitaron su moto, me informo que los guardias Nacionales de la Cascada habían recuperado mi moto y detuvieron a uno de ellos Es Todo.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por una de las victimas.
CUARTO: Con el Acta de Ampliación de Entrevista, de fecha 23-10-2015, suscrita por el ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, quien expuso lo siguiente: “El martes 20-10-2015, como a las 7:15 de la noche mas o menos, yo venía en mi moto marca Único, modelo New Jaguar, color rojo, sin placas, de mi trabajo en compañía de mi amigo VICTOR PACHECO, cuando íbamos por el puente que queda en Pirital nos salieron dos personas que se veían que eran flacos, realizaron un disparo al aire y nos dijeron quieto y que nos bajáramos de las moto, ahí cuando yo me estaba bajando de mi moto uno de los tipos me lanzó al pavimento, ahí ellos se montaron en las motos y nos dijeron que corriéramos, entonces nosotros salimos corriendo hacia Pirital y los tipos se fueron en las motos, después yo y unos amigos comenzamos a buscar las motos por varias partes pero no las conseguíamos, entonces un chamo que también nos estaban ayudando a buscar, me mandó a avisar con mi hermano que en el puesto de La Cascada habían llevado dos motos, entonces espere al otro día para ir a ver si era mi moto, cuando llegué allá me di cuenta que solo habían encontrado la moto de mi amigo y la mía no apareció, ahí le mandé a avisar a VICTOR que en la Cascada tenían recuperada su moto...”.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por una de las víctimas.
QUINTO: Con el Acta de Ampliación de Entrevista, de fecha 23-10-2015, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día martes20-10-2015 como a eso de 7:00 de la noche, yo iba en mi moto marca Empire, modelo Horse 150, color azul, con la placa AD4W54A, iba camino a mi casa con mi compañero de trabajo CARLOS BRACHO que él también iba en su moto, cuando íbamos por el puente del canal M55 de Pirital, en ese momento cuando nos salen dos personas uno de ellos accionó un arma de fuego y nosotros inmediatamente nos paramos, nos dijeron que era un quieto y nos despojan de las motos a cada uno de nosotros, a uno de ellos yo le vi el color amarillo de la franela que cargaba, en eso nos dicen que corriéramos y nosotros corrimos hacia la casa de nosotros porque ya estábamos cerca de la casa y los tipos se fueron en las motos, luego yo fui a mi casa y me acosté, al otro día mi compañero CARLOS BRACHO me dijo que había visto mi moto en la guardia de La Cascada, entonces yo me fui para allá y vi que si era mi moto que estaba allá, por el asiento que era de una sombrilla, en el tanque tiene una calcomanía que decía “mi consentida JHONNA” y el rin de adelante le tengo dos cauchos puestos sin tripa, uno por dentro y otro por fuera, entonces les dije a los guardias que si era mi moto, pero ya no tenía la placa, tenía el faro partido, el tanque donde va el serial también lo golpearon...”.
Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por una de las víctimas.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N° 9700-058-1045, de fecha 22-10-2015, suscrita por la funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo clase Motocicleta, marca Empire, modelo Owen QJ-150, año 2012, color Negro, serial de carrocería 812K3CC1XCM038381, placa AA7N9OB, serial de motor KW162FMJ1828911... CONCLUSIONES: 01.- El serial de carroceria donde se lee la cifra alfanumérica 812K3CC1XCM038381, se encuentra Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ1828911, Original. 03.-El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojando que no presenta registro ni solicitud alguna...’.Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento del vehículo moto recuperado por los funcionarios.
SEPTIMO: Con Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N° 9700-058-1046, de fecha 22-10-2015, suscrita por la funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo clase MOTOCICLETA, marca EMPIRE, modelo QJ-150, año 2010, color AZUL,, serial de carrocería 2MA1K61AMOO99, placa NO POSEE, serial de motor DEVASTADOS... CONCLUSIONES: 01.- Presenta los seriales identificativos DEVASTADOS. 02.- La unidad en estudio presenta un se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojando que no presenta registro ni solicitud alguna...”.Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento del vehículo moto recuperado propiedad de una de las víctimas.
OCTAVO: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-2848, de fecha 02-11-2015, suscrita por e: Funcionario CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo, tipo moto, marca Unico, modelo New Jaguar, color rojo, sin placas... 9.000,oo. CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de AVALUO PRUDENCIAL, se tomo en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en su entrevista, cuyo monto global ascendió a la cantidad de Nueve Mil . . .
Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento del vehículo moto no recuperado propiedad de una de las víctimas.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. encuadra dentro de los Delitos CONTRA EL PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro...”.
Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor... 1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serIa. 3. Por dos o más personas... 10. De noche...”.Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, portando un arma de fuego, actuando junto a otro ciudadano y bajo amenazas de muerte despojan a las víctimas de sus vehículo automotores.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N° 9700-058- 1045, de fecha 22-10-2015 y Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N° 9700-058-1046, de fecha 22-10-201 5. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los vehículos recuperados en el procedimiento, y necesaria, para dejar constancia de sus características de los mismos y que uno de ellos es propiedad de una de las víctimas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdern. sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N° 9700-058-1045, de fecha 22-10-2015 y Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Aproximado N° 9700- 058-1046, de fecha 22-10-2015, de suscrita por el Funcionario LEIBER CARRASCO experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDQ: DETECTIVE ACOSTA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Regulación Prudencial N°9700-058-2848, de fecha 2-11-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo no recuperado propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de sus características del mismo y valor comercial del mismo que no fue recuperado. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-2848, de fecha 2-11-2015, de suscrita por el Funcionario DETECTIVE ACOSTA , experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-. TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERQ CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, de oficio Vigilante, laborando actualmente en Silos Anca, vía Payara, estado Portuguesa, residenciado en Caserio El Morro, calle 3, casa sin número, donde esta el árbol de Caoba, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.653.551. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ, venezolano, natural de San Rafael de Onoto, e Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.964.987 de oficio Vigilante, labor actualmente en Silos Anca, vía Payara, estado Portuguesa, residenciado en Caserío Centro D Pirita Majaguas, carretera 1, casa sin número, al frente del estadio de futbol, Municipio Agua Blanca, e Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido er artículos 661 literal ‘A’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIN? ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: SM/2DA GONZÁLEZ SEQUERA EDGAR, adscritos al Segundo Pelotón del Destacamento C del Comando de Zona para el Orden Interno 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Casca Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse funcionario que en fecha 21-10-2015, practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación de 1 vehículos automotores.
SEGUNDO: SI1RO MANZANO RODRIGUEZ JESUS Y Sil RO CARRASCO PINEDA HECTOR, adscritos Segundo Pelotón del Destacamento 312 del Comando de Zona para el Orden Interno 31, de la Guard Nacional Bolivariana, Puesto La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, donde deben s citados. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario que en fecha 21-1 0-201 5, practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó 1 aprehensión y la recuperación de los vehículos automotores.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para
enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a las víctimas de la presente causa, ya que el hecho ocurre en uno de los sitios frecuentados por las víctimas para dirigirse a sus hogares, pudiendo de ésta manera propiciar otro encuentro entre las partes, de la misma manera se puede evidenciar que el prenombrado adolescente presenta conducta predelictual ante el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de SEIS (06) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 eiusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita; así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ
4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a las víctimas de la presente causa, ya que el hecho ocurre en uno de los sitios frecuentados por las víctimas para dirigirse a sus hogares, pudiendo de ésta manera propiciar otro encuentro entre las partes, de la misma manera se puede evidenciar que el prenombrado adolescente presenta conducta predelictual ante el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ
SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRACHO SANTANA, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PEREZ TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en LA detención en su propio domicilio . CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Junio de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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