REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000227
ASUNTO : PP11-D-2012-000227
JUEZ: Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: Abg. DIANA MENDOZA
FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
IMPUTADA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: GERARDO DAVID GUEVARA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y
MANTENER ORDEN DE CAPTURA
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11-D-2012-000227, donde aparece como imputada la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO DAVID GUEVARA, con el objeto de que la mencionada adolescente ejerza su derecho a ser oído, en virtud de que en fecha 12 de Junio del año 2013 fue declarada en rebeldía , este Tribunal de Control N° 02 tiene conocimiento de que fue detenida por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Bloque de búsqueda y Aprehensión Portuguesa, tal y como se desprende del Acta Policial de fecha 06-05-2016 por una comisión policial adscrita a la Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Bloque de búsqueda y Aprehensión Portuguesa orden de captura emitida por este Tribunal, en virtud de que fue DECLARADA EN REBELDIA en fecha 12 de Junio de 2.013. En atención a esto, el Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Privada para ser oído el adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del imputado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó a la imputada que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que fue Declarada en Rebeldía, en fecha 12 de Junio de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a partir de esa fecha el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr su ubicación y posterior captura, a través de los órganos de seguridad del Estado, siendo en fecha 06 de Mayo de este año, cuando se logra su captura, realizándose la presente audiencia a los fines de escuchar a la joven adulta y el Tribunal pronunciarse, dado que la imputada CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY no se le ha celebrado su Audiencia Preliminar, la cual como ya se indico la misma no se ha podido realizar por la inasistencia de la misma a los llamados de este tribunal
Seguidamente se impuso al imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…No desear declarar”
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Solicito le sean practicados exámenes psicológicos y social a mi representado esto en atención al proceso educativo que establece la Ley Especial que rige la materia y así mismo solicito al Tribunal fije la fecha de la Audiencia Preliminar a los fines de continuar con el presente proceso……es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En virtud de que la presente causa la misma esta para ser fijada Audiencia Preliminar, se le fije la misma al adolescente y de esa manera se de continuidad al proceso” Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el imputado, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente hay un incumplimiento por parte del imputado, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto se evidencia que, tal como ya lo afirmo el Tribunal, con la negativa y reinteradas inasistencias injustificadas , ha sido imposible llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente proceso, y la cual fue fijada en sus oportunidades correspondientes por lo que se evidencia que la imputada, no asimilo el hecho de que por su conducta no se ha continuado con el proceso en curso, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de la imputadoa de haber entendido cabalmente las consecuencias, así como el hecho de encontrarse la imputado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de un proceso penal que esta en curso, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable. Por lo que se ACUERDA mantener de la Declaratoria de Rebeldía impuesta a la imputada, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, y por ende la orden de captura emitida en contra de la citado joven adulta hasta la realización de la audiencia preliminar, así como Igualmente ACUERDA fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 16 de Mayo de 2.016 a las 10.30 de la mañana. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA mantener la Declaratoria de Rebeldía impuesta a la imputada CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y por ende la orden de captura emitida en contra de la citada joven adulta hasta la realización de la audiencia preliminar, así Igualmente ACUERDA fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 16 de Mayo de 2.016 a las 10.30 de la mañana. Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, Siete (07) de Mayo del año 2016.
LA JUEZ DE CONTROL N°02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|