REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000733
PARTE ACTORA: ANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.966.398
APODERAD0 DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inpreabogado n° 56.364
PARTE DEMANDADA: ciudadana JOHANNA DEL CARMEN TORRES titular de la cedula de identidad n° 14.178.455
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES AGUSTIN DUARTE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.594
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 30 de mayo de 2016, siendo las 11:23 a.m., oportunidad pautada para celebrar el inicio de la audiencia preliminar comparecen por la parte actora abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR y por la demandada comparece la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN TORRES, debidamente asistido de abogado ANDRES AGUSTIN DUARTE GONZALEZ. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientesPRIMERA: Ambas partes reconocen que luego de verificar los medios probatorios promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar y recalcular cada uno de los conceptos, la demandada reconoce que le adeuda al accionante una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 84.367,89), los cuales ofrece la demandada a pagar, y en el caso que se aceptado será pagado en tres partes, la primera el día de hoy por la cantidad de treinta mil bolívares exactos (bs. 30.000,00) y dos cuotas por igual monto de veintisiete mil ciento ochenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 27.183,94), pagaderas para el 30 de junio y la última para el 30 de julio de 2016. El monto a ofrecer cubrirá cualquier cantidad debida por el vinculo laboral que los unió desde el 02-05-2007 al 02-07-2014, por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional períodos 2008-2014, bonificación de fin de año 2008-2014. SEGUNDA: La parte actora representado por su apoderado judicial expone: Visto el ofrecimiento realizado por la demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en las cláusulas anteriores, así como la forma de pago, por los conceptos señalados en la misma, especificados en los cálculos efectuados en esta misma audiencia y que se anexan a la presente transacción. TERCERA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. En este acto, el apoderado actor recibe cheque número 64863301 del Banco Sofitasa de fecha 30-05-2016 por 30.000 Bs. a nombre de la ciudadana Ana Rosa Garcia. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES Q
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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