REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000373
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID PAREDES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro 19.172.594
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2016, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, ampliamente identificada, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL mediante su apoderada judicial, abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidad que se evidencian en poder notariado que constan en actas procesales, mediante la cual solicitan que se fije y realice el inicio de la audiencia preliminar por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Se inició el acto y las partes lograron un acuerdo, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador laboro en la entidad de trabajo devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, al trabajador se le cancelo las prestaciones sociales quedándole un remanente en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.10.000,00;; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 5.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.5.000,00, Utilidades Bs 10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de Bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.10.000,00;; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 5.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.5.000,00, Utilidades Bs 10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00) cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO cheque número 0001 0154 de fecha 25 DE MAYO 2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas..Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q


APODERADA ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA