REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000522
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA DA SILVA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 15.885.265
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de junio de 1977; representada por el ciudadano FLAVIA D´ASCOLI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.338.958.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.321, 20.917 Y 18.964.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2016, siendo las 10:15 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, ampliamente identificada, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL mediante su apoderada judicial, abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidad que se evidencian en poder notariado que constan en actas procesales, quienes solicitan se adelante y se realice el inicio de la audiencia preliminar, petición que fue acordada por el Tribunal, se realizó acto y se logró acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador laboro en la entidad de trabajo devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, al trabajador se le cancelo las prestaciones sociales quedándole un remanente en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.70.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.40.000,00, Utilidades Bs 50.000,00 todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.70.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.40.000,00, Utilidades Bs 50.000,00 todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00),cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número 0001 0158 de fecha 25 DE MAYO 2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas..Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q
APODERADA ACTORA, APODERADA DE LA DEMANDADA
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