REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 3879
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHON HENRI COVA CORTEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo del año 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…SEGUNDO: Este Tribunal considera que los hechos se subsumen de la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NEIDA CADENAS, En el entendido de que por tratarse de una precalificación, la misma podría variar en el transcurso de la investigación.- TERCERO: por cuanto se encuentra acreditada la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ut supra mencionado ha sido autor o participe en la comisión del mismo; una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, determinado por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado; este podría influir poniendo en peligro la investigación, la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, ello, de conformidad con lo establecido en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236, en relación con los numerales 2º y 3º del articulo 237 y Encabezamiento del Parágrafo Primero y el numeral 2º del articulo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, esta Sala observa que la ciudadana Abg. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia en el acta de juramentación cursante al folio once (11) de la presente incidencia.
Ahora bien, en fecha 28 de marzo de 2016, la ciudadana Abg. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó contentivo del Recurso de Apelación ante el Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Juzgado A quo cursante al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación, en el mismo se deja constancia que desde el 17/03/2016 (exclusive), fecha en la cual se profirió la decisión recurrida, hasta el día 28/03/2016 (inclusive), fecha en la cual el hoy recurrente interpuso el presente Recurso de Apelación, transcurrieron dos (2) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, el cual establece lo siguiente:
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….)
4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, considera la Sala que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHON HENRI COVA CORTEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA CONTESTACIÓN
Observa esta Sala, que la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada en fecha 13/04/2016, tal como se evidencia en la Boleta de Emplazamiento cursante en el folio veinticinco (25) del presente cuaderno; de igual manera se desprende de las actuaciones y del cómputo practicado por el Juzgado A quo, cursante al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación, que la Vindicta Publica presentó Escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHON HENRI COVA CORTEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa N° 3879
JMC/EDMH/NMG/JY/em
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 10 de mayo de 2016
206° y 157°
El suscrito deja expresa constancia, de que en esta misma fecha el DR. NELSON MONCADA GOMEZ, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 3879.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
Imputado: COVA CORTEZ JHON HENRI
Exp. N° 3879