REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 16 de Mayo de 2016
205º y 156º

CAUSA N° 3881
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: GEORGEN IVAN RIVERO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTIA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Morelia J. Gonzales, Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano GEORGEN IVAN RIVERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referidos ciudadano.
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Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2016, dictó los siguientes pronunciamientos:


“SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de TRAFICO EN MAYOR CUANTIA tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para el Niño, Niña y Adolescente, haciendo la salvedad que dicha precalificación es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Admitida como ha sido el procedimiento ordinario y la precalificación jurídica por: TRAFICO EN MAYOR QUANTICA, tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para el Niño Niña y Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en relación a la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, establecida en el artículo 236, ordinal 1°, 2°, 3°, solicitada por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres (03) ordinales, por cuanto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. Entre esos elementos tenemos: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25-.02-2016, el cual riela a los folios tres (03) AL CUATRO DEL EXPEDIENTE. 2.- REGISTRO DE CADENA T CUSTODIA, de fecha 26 de febrero de 2016 N° 0225-16 N° 0226, las cuales rielan de los folios once (11) al doce (12) del expediente, no obstante las resultas del proceso se pueden asegurar imponiendo al ciudadano GEORGEN IVAN RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.395.848, ampliamente identificado en autos, de una medida Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando el sitio de reclusión el Rodeo II, continuando el procedimiento ordinario.


En fecha 09 de marzo de 2016, la abogada Morelia J. Gonzáles, Defensora Publica Penal Centésima Sexta (106°) del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación. Tal como se desprende de los folios uno (01) al seis (06) de las actuaciones.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones acredita la Sala que la decisión recurrida fue dictada el día 27 de Febrero de 2016. Evidenciándose que la abogada Morelia J. Gonzáles Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106°) del Área Metropolitana de Caracas, quedó debidamente notificada de la decisión, en fecha 27 de Febrero de 2016, al momento de la culminación de la Audiencia de Presentación de Detenido, tal como se observa de los folios 08 al 11. Siendo así, se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 27 del presente cuaderno de incidencias, que desde el 27 de Febrero de 2016, hasta el 09 de marzo de 2016, cuando se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron seis (08) días hábiles; así: 29, 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9-3-2016, por lo que atendiendo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el lapso para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Morelia J. Gonzáles Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 27 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano Georgen Ivan Rivero. Y ASÍ SE DECIDE.



LOS JUECES PROFESIONALES



DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




JMC/EDMH/NMG/JY/FDB.
CAUSA N° 3881