Caracas, 16 de Mayo de 2016
206° y 157°
Expediente: Nro. 4300-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de mayo de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado el 4 de abril de 2016, por la profesional del derecho ELSY PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por admisión de los hechos, cuyo texto integro fue publicado el 14 de marzo de 2016, mediante la cual: “… PRIMERO: CONDENA al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO SAYAGO AMARO, al cumplimiento de la pena de SEIS (06) (sic) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: CONDENA al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias a las (sic) penas (sic) de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, a excepción de las costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición que hace referencia al carácter de gratuidad de la justicia…”. (Folios 161 al 166 de la pieza 1 del expediente original).
El 3 de mayo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, bajo el asunto AP02-R-2016-000749, se identificó con el Nº 4300-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. ZULAY ALEGRIA UMANES, quien con tal carácter suscribe el presente.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho ELSY PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue presentado el 4 de abril de 2016, siendo dictado el dispositivo de la sentencia el 9 de marzo de 2016 y publicado su texto integro el 14 de marzo de 2016, por derivación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, por lo cual constata la Sala que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro de la sentencia, específicamente al décimo (10) día hábil siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio 187 de la única pieza del expediente original, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el 14/03/2016 (sic) fecha en la cual se dio por notificada la Fiscal (139°) (sic) del Ministerio Público, hasta el momento en que se presento el escrito de Apelación en la presente causa, por este Tribunal, han transcurrido (10) (sic) días, hábiles hasta el 04/04/2016, (sic) a saber; MARTES 15/03/2016; (sic) MIERCOLES 16/03/2016; (sic) JUEVES 17/03/2016; (sic) VIERNES 18/03/2016; (sic) LUNES 28/03/2016; (sic) MARTES 29/03/2016; (sic) MIERCOLES 30/03/2016; (sic) JUEVES 31/03/2016; (sic) VIERNES 01/04/2016; (sic) LUNES 04/04/2016…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación presentado el 4 de abril de 2016, por la profesional del derecho ELSY PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalia Centésima Trigésima Novena (139°) Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por efecto del procedimiento especial por Admisión de los hechos, cuyo texto integro fue publicado el 14 de marzo de 2016, mediante la cual: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO SAYAGO AMARO, al cumplimiento de la pena de SEIS (06) (sic) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: CONDENA al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias a las penas de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, a excepción de las costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición que hace referencia al carácter de gratuidad de la justicia…”, se evidencia que la misma recurre conforme a lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión es susceptible de ser impugnada.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SAYAGO AMARO, constata la Sala que el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al primer (1) día hábil, tal y como se constata al folio 187 de la pieza única de expediente original, donde riela cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Juicio mediante el cual: “…CERTIFICA que desde el 14/04/16 (sic), fecha en la cual se da por emplazado la Defensa Publica (22°) (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, han transcurrido (05) (sic) días, hábiles hasta el momento que presentó su escrito de contestación en fecha (sic) 20/04/2016 (sic), a saber; Han (sic) transcurrido Un (01) (sic) día siendo este el MIERCOLES 20/04/2016 (sic), en virtud que el VIERNES 15/04/2016 (sic) y EL LUNES 18/04/2016 (sic), no hubo despacho ni Secretaria (sic) con motivo del Decreto Presidencial del Ahorro Energético y el MARTES 19/04/2016 (sic) es no laborable según el Calendario Judicial…”, y estando facultado para contestar el referido recurso de apelación, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, al ser interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso presentado, esta Sala lo admite, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda fijar para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación presentado el 4 de abril de 2016, por la profesional del derecho ELSY PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Trigésima Novena (139°) Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a propósito del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, cuyo texto integro fue publicado el 14 de marzo de 2016, mediante la cual: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO SAYAGO AMARO, al cumplimiento de la pena de SEIS (06) (sic) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: CONDENA al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias a las penas de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, a excepción de las costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición que hace referencia al carácter de gratuidad de la justicia…”. (Folios 161 al 166 de la pieza 1 del expediente original).
SEGUNDO: SE FIJA la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el décimo (10°) día hábil siguiente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente,
Dra. Yris Cabrera Martínez
La Juez Ponente LaJuez
Dra. Zulay Alegría UmanesCastillo Dra. Leyvis Sujei Azuaje
La Secretaria,
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Emerys Zerpa
YCM/ZAU/LA/EZ/nl.
Exp. Nº 4300-16
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