REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 9 de mayo de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10As-4338-16
En fecha 5 de febrero de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por la ciudadana JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Provisoria Centésima Quincuagésima Quinta (155ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 13 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GUARAMATO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.873, de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 10 numerales 1, 12 y 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que la ciudadana JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Provisoria Centésima Quincuagésima Quinta (155ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva, ya que es la titular de la acción penal.
II
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Sala observa, que la recurrente ha impugnado con fundamento al precepto legal establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 13 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GUARAMATO, de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 10 numerales 1, 12 y 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de esta manera, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido por la norma adjetiva penal para recurrir, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 196 de la pieza III del expediente original, al haber transcurrido diez (10) días hábiles, los cuales fueron: Jueves 14/01/2016, Viernes 15/01/2016, Lunes 18/01/2016, Martes 19/01/2016, Miércoles 20/01/2016, Jueves 21/01/2016, Viernes 22/01/2016, Lunes 25/01/2016, Martes 26/01/2016 y Miércoles 27/01/2016.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el ciudadano LEONARDO ALBERTO CARREÑO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.810, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GUARAMATO, tal como consta en el folio 169 de la pieza I de las actuaciones, presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 196 de la pieza III del expediente original, transcurriendo tres (03) días hábiles, los cuales fueron: Jueves 28/01/2016, Lunes 01/02/2016 y Martes 02/02/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por la ciudadana JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Provisoria Centésima Quincuagésima Quinta (155ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 13 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GUARAMATO, de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 10 numerales 1, 12 y 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 23 de mayo de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Provisoria Centésima Quincuagésima Quinta (155ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 13 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GUARAMATO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.873, de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 10 numerales 1, 12 y 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 23 de mayo de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10As-4338-16
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-