REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000304
PRINCIPAL: AP21-L-2012-004547

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la relación de trabajo que sigue, JOAQUIN GUSTAVO JAIMES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.133.610; contra las entidades de trabajo, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VERO-GAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre del año 1998, bajo el número 2, Tomo 63-A-CTO.; y de forma solidaria contra la SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES FILOMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1988, bajo el Nº 41, tomo 82-A-PRO; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NEXOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el Nº 48, tomo 39; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALLE UFITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1999, bajo el Nº 76, tomo 42-A-CTO.; SOCIEDAD MERCANTIL ZUMANITY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2005, bajo el Nº 36, tomo 1116-A; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BARONIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el Nº 32, tomo 1618-A; SOCIEDAD MERCANTIL GARABI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2002, bajo el Nº 75, tomo81-A-CTO; y contra los ciudadanos PASCUALE JOSE GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.55.517, MARGARITA GIACOBBE CIUFFREDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.547.338, y MARIA FILOMENA GIACOBBE CIUFFREDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.245; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha, 22 de enero de 2016, dictó auto por el cual ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia firma, y si no hubiere cumplimiento, continuar con el trámite.

Contra esta decisión ejerció recuso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del xx de mayo de 2016, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 24 de mayo de 2016, la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, en la cual, éste fundamentó su recurso en los términos que se pueden resumir de la manera siguiente:

“Señala el recurrente que la apelación se hizo, sin que sea la intención de su representada no pagar lo honorarios de los expertos, solo que quieren pagar lo justo ya que el experto José Herrera cobra Bs. 25.000,00, sin realizar la experticia en los parámetros que se estableció en este Juzgado; dice que las partes impugnaron esta experticia porque el experto no acudió a la empresa para realizar la experticia; dice que no entienden como hizo la experticia, señala que no cree que se haya demorado 11 horas haciendo la experticia y que a pesar de haber sido la experticia, la idea no es no pagarle, sino que se le puede estimar un honorario no en base a las 11 horas, ya que el cálculo para 12 años de prestaciones sociales no es de 11 horas, es de 6 horas, dice que estima que esto es lo máximo que pudo demorar; en cuanto a Alisson Ríos y Francisco Villegas, dice que estos señalan que demoraron 6 horas en 15 días para realiza la revisión de esta experticia, para decir que la empresa debía pagar mas, señala que esto es mucho tiempo ya que los expertos tienen los parámetros para realizar los cálculos, dice que en el Juzgado Superior en hora y medio se llegó a un acuerdo, dice que a estos expertos es considerable reconocerle solo 3 horas de trabajo ya que 6 horas no le puede reconocer.”

El Tribunal, después de oír los fundamentos del recurso de la parte recurrente, dictó su dispositivo declarando sin lugar el recurso, y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte demandada de la decisión del A quo que decretó la ejecución voluntaria a los fines de que las codemandadas cumplan con el pago acordado a los expertos designados en la causa, ALISSON RIOS y FRANCISCO VILLEGAS, como emolumentos por su gestión de auxiliares de justicia.

En efecto, consta de la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, del 03 de marzo de 2015, que éste fijó como emolumentos de la experta ALISSON RIOS, la cantidad de Bs.19.080,00; y de Bs.13.500,00, para el experto, FRANCISCO VILLEGAS, por la actividad que cumplieran en el proceso como auxiliares de justicia; todo en conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial; y dado que la Sala Constitucional tiene establecido que el pago de los emolumentos de los auxiliares de justicia forman parte de la ejecución del fallo, y debe por tanto plantearse ante el mismo Tribunal y en el mismo expediente, correspondiendo su fijación al Juez, una vez cumplido el encargo encomendado, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la citada Ley de Arancel Judicial (Sent.1298, 97/10/09); y por cuanto así mismo, la Sala Plena del TSJ, ha asentado que debe el Juez salvaguardar los derechos de los auxiliares de justicia, de percibir sus honorarios profesionales, y brindarle la tutela judicial efectiva (Sent.21, Sala Plena:12/03/08); y no estando previsto ningún procedimiento especial para la ejecución efectiva del crédito de los auxiliares de justicia, siendo ésta obligación del Juez, considera este Tribunal ajustado a derecho lo resuelto por el A quo, de decretar le ejecución voluntaria, y de no producirse el cumplimiento voluntario, continuar con los trámites subsiguientes.

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del 22 de enero de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se decreta la ejecución voluntaria del crédito (emolumentos) de los auxiliares de justicia, ALISSON RIOS y FRANCISCO VILLEGAS, contra las codemandadas arriba identificadas, por Bs.19.080,00 y 13.500,00, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber sido conformado el fallo apelado.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016)

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Erick Aponte

En la misma fecha, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Erick Aponte