REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes diecisiete (17) de Mayo de 2016
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2016-000299;
Asunto Principal Nº AP21-L-2015-001882

PARTE ACTORA: HARRY ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.832.931.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.213.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A., cuya ultima reforma consta en Acata de Asamblea celebrada el 27 de noviembre de 2013, inscrita en el mencionado registro mercantil el 30 de abril de 2014, bajo el Nª 24 tomo 69-A-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 7-4-2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 20-4-2016, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día martes 10 de mayo de dos mil dieciséis (2016) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HARRY ACEVEDO, contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…En el día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del dispositivo oral del fallo en el proceso incoado por el ciudadano HARRY ROBERTO ACEVEDO MOSQUERA contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la abogada Oriana Dos Ramos inscrita en el IPSA bajo el N° 219.393, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia del tercero abogado Wilfredo Salazar inscrito en el IPSA bajo el N° 61.173, en representación del tercero llamado a juicio. Así mismo se deja constancia que no compareció el accionante ni representación judicial alguna por la parte actora. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, la Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez una vez celebrada la audiencia de juicio y oída las alegaciones realizadas por los apoderados judiciales de las partes, y analizadas las probanzas de autos, el Tribunal considera que no se encuentran llenos los supuestos de procedencia de la acción mero declarativa. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE LA DEMANDA la demanda interpuesta por el ciudadano HARRY ROBERTO ACEVEDO MOSQUERA contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, ambas partes identificadas a los autos, de conformidad con lo establecido en el art. 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 30 de junio de 2015. 3.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. 4.- Se deja constancia que el fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya la presente decisión será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Dictada la sentencia oral la Juez da por concluida la presente audiencia y procede a retirarse de la Sala. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HARRY ACEVEDO, contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HARRY ACEVEDO, contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE