REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Martes diez (10) de mayo de 2016.
205º y 156º

Exp Nº AH22-X-2016-000024
Exp Nº AP21-N-2016-000057

PARTE RECURRENTE: ANIBAL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. , titular de la cédula de identidad No. 3.556.092.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA:
TROPIGAS,S.A.C.A., actualmente PDVSA, GAS,S.A.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. Olga Romero, Juez del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha dos (02) de mayo de 2016, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Olga Romero, Juez del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ANIBAL CHIRINOS contra INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:

“…En el día de hoy 17 de marzo 2016, comparece ante la Secretaría de este Despacho la ciudadana Olga Lorena Romero Ramírez, Juez titular a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y expone: Revisadas detenidamente las actas del presente asunto recibido por distribución realizada en fecha 10 de marzo de 2016, y auto de recibo de fecha 14 de marzo de 2016, se observa que la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa objeto de impugnación es TROPIGAS,S.A.C.A., actualmente PDVSA, GAS,S.A., según consta en documento de renuncia de poder cursante a los folios 11 al 13 de la pieza Nro. 3 del expediente. Ahora bien, por cuanto advierto que estoy imposibilitada para conocer y decidir el presente juicio, toda vez que mi cónyuge es trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA), con el cargo de Ingeniero de Proyectos, y la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa objeto de la acción de nulidad en el presente juicio es PDVSA GAS,S.A , filial de PDVSA. A los fines de que se constate lo antes dicho, consigno copia simple de acta de matrimonio y de constancia de trabajo. Tales circunstancias hacen que me encuentre impedida para conocer y decidir el presente juicio, según la causa prevista en el artículo 82 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 11º. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes(…). Siendo que mi cónyuge es empleado de PDVSA, dada la comunidad conyugal me hace ser dependiente de la referida empresa, pues además del salario percibido por mi esposo, también mi persona y familiares directos contamos con el beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), y demás beneficios sociales de la Industria Petrolera. Cabe indicar que en caso que no se comparta el criterio en cuanto a que mi persona es dependiente de PDVSA, también hago valer el criterio sostenido en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece: “ (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial(…)“ En atención a lo expuesto es por lo que procedo en este mismo acto a inhibirme del conociendo de la presente causa, toda vez que me encuentro impedida, dada mi condición de cónyuge de un trabajador de la Empresa del Estado PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A. (PDVSA). Asimismo, traigo a colación la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el Asunto Principal AP21-L-2004-002300, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza que suscribe (Cuaderno de inhibición NRO. AH21-X-2013-000066) en el juicio incoado por ELKA CELINA VILA MATUTE y otros contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A y otras; sentencia de fecha 1ro de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el asunto AP21-L-2004-2197(cuaderno de inhibición AH21-X-2013-000068) , en el juicio incoado por BETZAIDA SILVIO Y OTROS contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.(PDVSA); Sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 1ro. de agosto de 2013 en el asunto AP21-L-2004-2371(cuaderno de inhibición AH21-X-2013-000065) , en el juicio incoado por ALEJANDRO ALBERTO CALLES y otros contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.(PDVSA) y otros. Finalmente, se deja constancia que la presente inhibición de conformidad con el artículo 47 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no detiene el curso de la presente causa, por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente principal para sorteo entre los jueces de primera instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 46 eiusdem la remisión inmediata del cuaderno de inhibición a sorteo entre los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Líbrese Oficios de Remisión. Agréguese al cuaderno de inhibición que se ordena aperturar copia certificada de la presente acta de inhibición, del documento de renuncia de poder que riela a los folios 11 al 13 de la pieza Nro. 3 del expediente y copia del acta de matrimonio y la constancia de trabajo…”.

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Olga Romero, Jueza del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”. Así mismo fundamenta tal inhibición en la Sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003.

5.- En esta orientación, es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.

6.- Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la Juez inhibida manifestó la causal en la cual considera que se encuentra incursa, señalando: que es en este estado de la causa, cuando advierto, vale decir, me percato que estoy imposibilitada a seguir conociendo del presente caso, toda vez que mi cónyuge es trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA), con el cargo de Ingeniero de Proyectos, y la condenada es PDVSA GAS S.A. A los fines de que se constate lo antes dicho, consigno copia simple de acta de matrimonio y original de constancia de trabajo. No obstante, evidencia este Juzgador que el cargo ocupado por el cónyuge de la Juez inhibida (Ingeniero de Proyectos) no infiere en la participación y toma de decisiones de la empresa, ni es parte en el proceso, ni posee interés directo, ni indirecto en el mismo para que pueda ser causal de inhibición, como ya lo decido en anteriores oportunidades.

7.- Asimismo es oportuno destacar que el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de agosto de 2013, dicto sentencia en un caso análogo donde declaro: “SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada OLGA ROMERO Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22 de julio de 2013, en el asunto AH21-X-2013-000069, juicio seguido por: Maria Cuenca y otros contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y OTROS”. Así como también el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 02 de agosto de 2013 dicto sentencia en la cual declaro: “Sin lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada OLGA ROMERO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: MIREILLE OYARZABAL ENRIQUEZ contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), que se tramita bajo el ASUNTO: AH21-X-2013-000067. Asimismo este Juzgado Segundo Superior del Trabajo en el asunto AH21-X-2013-000064 declaro sin lugar la inhibición planteada por la abogada OLGA ROMERO Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo en el juicio incoado por el ciudadano ALBERTO CISNEROS LAVALLER, contra la contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

8.- En consideración de lo antes expuesto, este tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que no existen suficientes motivos para que la Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta transcrita anteriormente, el hecho de que exista unión matrimonial entre su persona y un trabajador de una de las empresas demandadas, no es causal de inhibición, por cuanto el ciudadano FERMIN ROGER JOSÉ, esposo de la Juez que plantea la inhibición, no es parte en el proceso, ni posee interés directo, ni indirecto en el mismo.

9.- En base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, la cual estableció “que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente”, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales”. Así se decide.

Así las cosas, y en aras de evitar dilaciones indebidas al proceso, es por lo que este Juzgado declara improcedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada OLGA ROMERO Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ANIBAL CHIRINOS contra INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR). Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.






Publíquese, regístrese y déjese copia



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205 º y 156º.





DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. ERICK APONTE
SECRETARIO



NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.


Abg. ERICK APONTE
SECRETARIO