REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2015-001460

PARTE ACTORA: SHAYRO JOSÉ AZUAJE CUECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 15.589.076.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO TOUSSHINT, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 194.350.

PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-07-76, bajo el N° 54, tomo 72-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIEL BOLÍVAR IPSA No. 137.268.

MOTIVO: COBRO DE DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 19 de junio de 2015, es presentada la demanda que dio origen al presente juicio la cual es interpuesta en contra de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. y BANESCO BANESCO UNIVERSAL CA. Se demanda daños y perjuicios por encarcelamiento injustificado, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional período 2014-2015, utilidades año 2014, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios no cancelados durante período de encarcelamiento injustificado, cesta tickets no cancelados durante período de encarcelamiento no justificado. En fecha 29 de Junio de 2015 se admite la demanda. En fecha 03-07-2015, es notificado BANESCO BANCO UNIVERSAL del presente juicio (folio 22). En fecha 10-07-2015, es notificado ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. de la existencia del presente juicio.

En fecha 16-07-2015, el Secretario certifica la notificación de las codemandadas y comienza el lapso de 10 días de despacho para la Audiencia Preliminar (folio 25).

En fecha 17-07-2015, la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL presenta escrito en el cual solicita se inadmita la demanda por inepta acumulación de pretensiones, alega que dicha empresa no fue patrono del actor, que carece de cualidad para sostener el presente juicio. Asimismo, señala que el daño moral reclamado es compentencia de los tribunales civiles.

En fecha 17-07-2015, se presenta escrito de reforma de la demanda, se accion contra ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. y BANESCO BANESCO UNIVERSAL CA.. Se demanda valor de la motocicleta otorgada por el patrono, los daños y perjuicios por encarcelamiento injustificado, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional 2014-2015, utilidades año 2014, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios no cancelados durante período de encarcelamiento injustificado, cesta tickets no cancelados durante periodo de encarcelamiento no justificado.

En fecha 27-07-2015, es admitida la reforma de la demanda, se ordena notificar a los codemandados (folio 51)

En fecha 31-07-15, fue notificado BANESCO BANCO UNIVERSAL. En fecha 07-08-2015, fue notificvado ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA (folio 57)
En fecha 12-08-15, el Secretario asignado a este Circuito Judicial certifica la notificación de las codemandadas y empieza el lapso de díez (10) dias de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 38)

En fecha 25-09-2015, el Juzgado 40° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a quien correspondió por distribución la celebración de la Audiencia Preliminar, da por recibido el expediente, deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de los codemandados. En dicha fecha el mencionado Juzgado acordó la devolución del presente asunto al Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines que se pronunciará sobre la solictud de fecha 17-07-2015, presentada por la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL.

En fecha 02-10-2015, el Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial dicta auto en el cual declara improcedente la solicitud de inadmitir la demanda por inepta acumulación. Dicha solicitud fue la presentada en fecha 17-07-2015, por la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, se estableció que se trata de una solicitud que toca el fondo del asunto. Se fija un lapso de de 10 días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07-10-2015, la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL apela del auto de fecha 02-10-2015, del Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 19-10-2015, se da por recibido el presente asunto por el Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Dicho Juzgado levanta acta en la misma fecha, deja constancia que comparece a la Audiencia Preliminar la parte actora, asi como la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL. La parte actora promueve pruebas asi como el BANCO BANESCO. Se deja constancia que no compareció la representación legal ni judicial de ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA a pesar de su reiterado llamado a las pruebas de la Sala de Anuncio de Audiencias (folio 73)

En fecha 19-10-2015, el Juzgado 38° de Sustanciación de este Circuito Judicial dicta auto en el cual oye la apelación interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL contra el auto de fecha 02-10-2015, emanado del Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial (folio 107)

En fecha 20-10-2015, la representación judicial de ZOOM INTERNACIONAL SEVICES C.A. apela del acta de fecha 19-10-2015 del Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la cual se deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar y de la incomparecenciad de dicha empresa.

En fecha 20-10-2015, la parte actora desiste del procedimiento en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL.

En fecha 21-10-2015, el Juzgado Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declara nula el acta fecha 19-10-2015 levantada por ese mismo juzgado, en la cual se deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar y de la incomparecenciad de dicha empresa y ordena remitir el expediente al Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines que se pronunciara sobre la apelación de BANESCO BANCO UNIVERSAL contra el auto de fecha 02-10-2015 emanda de dicho Juzgado (folio 107)

En fecha 23-10-2015, la parte actora apela contra la mencionada decisión del 21-10-15 emanada del Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. En fecha 29-10-15, el Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial oye la apelación de la parte actora en ambos efectos.

En fecha 18-01-2016, el Juzgado 8° Superior del Trabajo de este Circuito Judicial dicta sentencia en la cual declara lo siguiente:

“…En el presente caso si bien es cierto, que del iter procesal se denota la existencia de una violación al debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna en contra de una de las codemandas, no es menos cierto que en fecha 20 de octubre de 2015, tal como consta al folio 115, la representación judicial de la parte actora desistió de la acción contra Banesco Banco Universal, quedando esta fuera del proceso. Este hecho procesal no fue tomado en consideración por el a quo en su sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, por lo que en opinión de esta Alzada, la violación en la que incurrió el juzgado 27° de Primera Instancia de SME al no oír la apelación interpuesta en contra de un auto dictado por el, quedo plenamente subsanado al ser excluido del proceso por la actora.

Por ello en atención al mandato constitucional de evitar las reposiciones inútiles considera esta Alzada necesario anular la sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, conceder plena validez al acta de audiencia preliminar de fecha 19 de octubre de 2015 y revocar el auto de fecha 19 de octubre de 2015 mediante el cual se oye la apelación interpuesta por Banesco en fecha 17 de julio de 2015. Por lo que se ordena al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución proseguir con el decurso de la causa en los términos antes expuestos.Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, celebre la audiencia preliminar, todo en el juicio incoada por el ciudadano SHAYRO JOSE AZUAJE CUECHE, titular de la cédula de identidad No.16.589.076 en contra de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES CA. CUARTO: Se homologa el desisitimiento de la demanda en contra de BANESCO BANCO UNIVERSSAL C.A., QUINTO: No hay condenatoria en costas.

En fecha 29-02-2016, el Juzgado 38° de Sustanciación da por recibido el expediente. En fecha 29-02-2016, dicho Juzgado dicta sentencia de fondo en la cual declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, asimismo declara CON LUGAR la demanda y condena a cancelar los conceptos señalados en la demanda, salvo el daño moral y el monto estimado de la moto asignada al actor.

En fecha 07-03-2016, la parte actora apela de la sentencia de fecha 29-02-2016, dictada por el Juzgado 38° de Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 07-03-2016, la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. solicita aclaratoria del fallo de fecha 29-02-2016, dictado por el Juzgado 38° de Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 08-03-2016, el Juzgado 38° de Sutanciación de este Circuito Judicial dicta decisión en la cual establece que la demanda es PARCIALMENTE CON LUGAR y no CON LUGAR como se indicó en el fallo de fecha 29-02-2016.

Contra dicha sentencia apelan ambas partes. En fecha 10-03-2016, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento de la presente causa. En fecha 02-05-2016 es realizada la Audiencia Oral, se deja constancia que comparece la parte actora y la representación judicial de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. Se emite el dispositivo oral del fallo, declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, celebre la audiencia preliminar, todo en el juicio incoada por el ciudadano SHAYRO JOSE AZUAJE CUECHE, titular de la cédula de identidad No.16.589.076 en contra de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES CA. CUARTO: Se homologa el desisitimiento de la demanda en contra de BANESCO BANCO UNIVERSSAL C.A., QUINTO: No hay condenatoria en costas.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente se procede a publicar el texto integro del fallo en base a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

El actor solicita que sea acordado el daño moral por cuanto ha sido afectado emocionalmnte, ha sido impactado su honor, su reputación y la de su familia, indica que se le debe repacion, que existe el nexo de causalidad entre el daño y la actitud del patrono. Alega que ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. interpuso en su contra una denuncia infundada, se le acuso de sustraer o cambiar trajetas de crédito del Banco Banesco por tarjetas telefónicas de CANTV, indica que estuvo detenido desde el 21-05-2014 al 06-01-2015, es decir 296 dias, tiempo en el cual se le privó de ver a sus dos hijos y su madre quien fallecó el 23-11-2014. Alega que no se le permitió asistir ni siquiera a su funeral. Se le privó de realizar actividades musicales por las cuales recibía ingresos para la manutención de su núcleo familiar, demanda daño moral por estar denido en el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO II. Se le diagnostico stress post traumático.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.:

Solicita se reponga la causa al estado de celebración la Audiencia Preliminar por cuanto se ha violentado el debido proceso, el derecho a la defensa, existe desorden procesal. No se había escuchado la apelación de BANESCO en contra de la decisión del Juzgado 27° de Sustanciación Mediación y Ejecución que habia declarado improcedente la solicitud de inadmitir la demanda por inepta acumulación. Señala que en fecha 17-07-2015, la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL solicita se inadmita la demanda por inepta acumulación de pretensiones. En fecha 17-07-/2015, se presenta escrito de reforma de la demanda. En fecha 27-07-2015, es admitida la reforma de la demanda, se ordena notificar a los codemandados ( folio 51). En fecha 02-10-2015, el Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial dicta auto en el cual declara improcedente la solicitud de inadmitir la demanda por inepta acumulación, se estableció que se trata de una solicitud que toca el fondo del asunto. En fecha 07-10-2015, la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL apela del auto fecha 02-10-2015 del Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial. En fecha 19-10-2015, se da por recibido el presente asunto por el Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Dicho Juzgado levanta acta en la misma fecha, deja constancia que comparece a la Audiencia preliminar la parte actora, asi como la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL. Se deja constancia que no compareció la representación legal ni judicial de ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA. Alega que dicha Audiencia debe ser declarada nula ya que no se habia emitido pronunciamiento alguno sobre el recurso interpuesto por BANESCO por lo cual dicho acto no debió celebrarse, debió remitirse al tribunal 27° de Sustaciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial para el respectivo pronunciamiento. Solicita se reponga la causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente caso la controversia versa en que se celebró la Audiencia Preliminar sin que el Juzgado 27° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se pronunciara sobre la diligencia de fecha 07-10-2015, presentada por la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la cual apela contra del auto fecha 02-10-2015, emanado del mencioando Juzgado ( folio 70). Dicha omisión de pronunciamiento generó desorden procesal en la presente causa, ya que pudo inducir a confusión en la parte demandada, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. respecto a la fecha exacta de la celebración de la Audiencia Preliminar. Cuando se presentan escritos, diligencias, peticiones en general por las partes, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez debe devolver el expediente al encargado de admitir la demanda para que se pronuncie sobre las solicitudes previas. En el presente caso el Juez 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial celebró la Audiencia Preliminar, a pesar que se presentó una diligencia por una de las codemandadas, sin que mediara el pronunciamiento previo del tribunal de origen.

Para resolver el punto relativo a la reposición de la causa por omisiones procesales, se destaca lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se oberva que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 5, dictada en fecha 24 de enero de 2001, en cuanto al debido proceso y derecho a la defensa ha señalado que:

“… Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…”. (En cursiva y subrayado por el Tribunal)

La previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:
“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
El Juez tiene la potestad para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales lo cual además es una obligación sobre todo cuando el Juez emite decisiones que generan incertidumbre en cuanto a su fecha de emisión, como ha ocurrido en el presente caso.
Se advierte que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez

Asi las cosas, en el caso de autos se observa que en fecha 17-07-2015, la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, presenta escrito en el cual solicita se inadmita la demanda por inepta acumulación de pretensiones, alega que dicha empresa no fue patrono del actor, que carece de cualidad para sostener el presente juicio.

En fecha 17-07-/2015, se presenta escrito de reforma de la demanda. Se demanda valor de la motocicleta otorgada por el patrono, los daños y perjuicios por encarcelamiento injustificado, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional 2014-2015, utilidades año 2014, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios no cancelados durante período de encarcelamiento injustificado, cesta tickets no cancelados durante periodo de encarcelamiento no justificado.
En fecha 27-07-2015, es admitida la reforma de la demanda, se ordena notificar a los codemandados (folio 51)

En fecha 31-07-15, fue notificado BANESCO BANCO UNIVERSAL. En fecha 07-08-2015, fue notificado ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA (folio 57)
En fecha 12-08-15, el Secretario asignado a este Circuito Judicial certifica la notificación de las codemandadas y empieza el lapso de díez (10) dias de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 38)

En fecha 25-09-2015, el Juzgado 40° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a quien correspondió por distribución la celebración de la Audiencia Preliminar, da por recibido el expediente, deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de los codemandados. En dicha fecha el mencionado Juzgado acordó la devolución del presente asunto al Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines que se pronunciará sobre la solictud de fecha 17-07-2015, presentada por la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL.

En fecha 02-10-2015, el Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial dicta auto en el cual declara improcedente la solicitud de inadmitir la demanda por inepta acumulación. Se fija un lapso de de 10 días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-10-2015, la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL apela del auto fecha 02-10-2015 del Juzgado 27° de Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 19-10-2015, se realiza el procedimiento de distribución de expedientes, se da por recibido el asunto por el Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Dicho Juzgado levanta acta en la misma fecha, deja constancia que comparece a la Audiencia Preliminar la parte actora, asi como la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL. La parte actora promueve pruebas asi como BANESCO. Se deja constancia que no compareció la representación legal ni judicial de ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA a pesar de su reiterado llamado a las pruebas de la Sala de Anuncio de Audiencias ( folio 73)

Asi las cosas, tenemos que para la fecha de la Audiencia Preliminar no comparecieron ni la representación judicial ni legal de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. ya que no debió celebrarse la Audiencia Preliminar pues existia un pronunciamiento pendiente por emitir de parte del Juzgado 27° de Sustancaición, Mediación y Ejecución. En tal sentido tenemos que se violento el debido proceso, el derecho a la defensa de orden público y rango constitucional.

Se destaca que la decisión del Juzgado 8° Superior del Trabajo de este Circuito Judicial emitida en el presente juicio, en fecha 18-01-2016, se trata de una sentencia interlocturia simple, relativa al ordenamiento del proceso, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria con fuerza definitiva, la cual puede ser modificada por un tribunal de la misma jerárquia ya que violenta el derecho a la defensa y normas de orden público procesal.

Por las razones expuestas se declara CON LUGAR la apelación de la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. en contra de la sentencia de fecha 29-02-2016, emanda del Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Se repone la causa al estado que el Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dentro de los 05 días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se deberá realizar el 10° hábil por el Juzgado a quien corresponda previa distribución del expediente.

Visto que en fecha 20-10-2015, la parte actora desiste del procedimiento en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL. En cosencuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que dicho desistimiento no violenta normas de orden público.

Se ordena el desgloce de las pruebas promovidas por BANESCO BANCO UNIVERSAL y su entrega mediante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.


DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, celebre la audiencia preliminar, todo en el juicio incoada por el ciudadano SHAYRO JOSE AZUAJE CUECHE, titular de la cédula de identidad No.16.589.076 en contra de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES CA. CUARTO: Se homologa el desisitimiento de la demanda en contra de BANESCO BANCO UNIVERSSAL C.A., QUINTO: No hay condenatoria en costas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ

CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ

BERLICE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.

BERLICE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA