REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000236

OFERENTE: FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1972, bajo el número 92, tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ISMAEL DA CORTE FERREIRA, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR y MARILYN KARINA DA CORTE FERRERIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 28.337, 105.131 y 113.031, respectivamente.

OFERIDO: YSIDRO SERRADA CARABALLO, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.683.286.

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERIDO: Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: Oferta Real de Pago.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente contra la decisión de fecha veintidós (22) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la Homologación al acuerdo transaccional suscrito.

En fecha 10 de marzo de 2016, se dio por recibido el presente expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral para el día veinte (20) de abril de 2016. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte oferente contra la decisión de fecha veintidós (22) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la Homologación al acuerdo transaccional suscrito.

Así las cosas, visto que en fecha veinte (20) de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

II. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la oferta real de pago presentada por la empresa FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L. a favor del ciudadano YSIDRO SERRADA CARABALLO, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

CARLOS ARTURO CRACA
EL JUEZ



BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2016-000236