REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-R-2015-001196
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MOROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.868.375.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.753.-
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10/12/1982, bajo el Nro. 54, Tomo 156-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos mil quince (2015), siendo que el juez que preside este Juzgado tomó posesión del cargo en fecha 16 de mayo del 2016, pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el abogado Luis Alfredo Lemus, Inpreabogado N° 144.403, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos según consta de poder que cursa en autos, asì como de la facultad para desistir, interpuso diligencia mediante la cual desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de admisión de pruebas de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
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