Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2016, por el abogado HECTOR GUILARTE, apoderado judicial de la parte ACTORA recurrente, mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre del año 2015, dictado por el Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante al folio 07 del expediente, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva. Se ordena la remisión del asunto al Juzgado de causa con el objeto de que proceda a dar por terminado el asunto y ordene el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.