REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2012-004708.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana: MARÍA EUGENIA ESCOBAR VEGA, titular de la cédula de identidad núm. 81.615.171, cuyo apoderado judicial es el abogado: Fernando Lucas, contra las siguientes personas: (jurídicas) entidades de trabajo denominadas “FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA C.A.” de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el n° 30, tomo 115-A-PRO y “FABRICATO S.A.” antes denominada “TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A.” compañía anónima constituida de conformidad con las leyes colombianas según consta de escritura pública núm. 617 otorgada por ante Notaria Tercera del Circuito de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, en fecha 8 de abril de 2011, en el libro 9, número 6186, representadas por los abogados: Francisco Verde, Jorge Paúl, Santiago Parra, Rodolfo Belloso, Gustavo Molina, María Paraguán, María Isturiz, Gastón Lazzari, Biba Arciniegas, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de quince millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 16 al 19 inclusive/1ª pieza, 188 al 192 inclusive/1ª pieza y 48 al 51 inclusive/2ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA ESCOBAR VEGA contra las personas: (jurídicas) entidades de trabajo denominadas “FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA C.A.” y “FABRICATO S.A.” antes denominada “TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, siendo las doce horas con siete minutos de la tarde (12:07 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO

ASUNTO: AP21-L-2012-004708.-
4 PIEZAS Y 8 CUADERNOD DE RECAUDOS.-
CJPA/RM.-