REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2015-000990.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana: OSWALDO JOSÉ FIGUEROA RENGEL, titular de la cédula de identidad núm. 12.658.745, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Mao Santiago, Andreina Rojas y Alejandra Márquez, contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN AIBEL C.A.” de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2010, bajo el n° 10, tomo 404-A-SDO, representada por los abogados: Juan Ferreira, María Marin y William Dorigo, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes y sus apoderados judiciales presentaron escrito transaccional por la cantidad de setenta y siete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 77.500,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 14, 15 y 28 al 30 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-




DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana: OSWALDO JOSÉ FIGUEROA RENGEL, contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN AIBEL C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
_________________
OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, siendo las dos horas con catorce minutos de la tarde (02:14 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
__________________
OSCAR CASTILLO

ASUNTO: AP21-L-2015-000990.-
1 PIEZA.-
CJPA/RM.-